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Documento BOE-A-1996-19351

Resolución 25 de julio de 1996, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, sobre justiprecios de las fincas números 41, 55, 66, 72, 81 y 82 de El Frasno, expropiadas para la ejecución de las obras de proyecto «Autovía de Aragón CN-II, de Madrid a Francia por Barcelona, puntos kilométricos 243,00 al 259,20. Calatayud (este). Enlace Morata de Jalón».

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 22 de agosto de 1996, páginas 25835 a 25837 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-19351

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 2.904/1991, interpuesto ante el Tribunal Supremo por doña Francisca Soledad Melus Andrés, don Juan José Langa Pablo, doña Josefa Mercedes Serrano Pablo, don Antonio Cubero Álvaro, don José Manuel Cebamanos Becerril, don Aurelio Pablo Moreno y don Francisco Martínez Lafuente, contra la sentencia de 9 de febrero de 1991, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso contencioso-administrativo número 1.063/1990, deducido por los mismos contra seis Resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, de fecha 7 de mayo de 1990, desestimatorias de los recursos de reposición contra seis Acuerdos del mismo Jurado, de fechas 18 de diciembre de 1989, 5 de febrero de 1990 y 26 de febrero de 1990, fijando los justiprecios de las fincas números 41, 55, 66, 72, 81 y 82 de El Frasno, expropiadas por el entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para la ejecución de las obras del proyecto «Autovía de Aragón, CN-II, de Madrid a Francia por Barcelona, puntos kilométricos 243,00 al 259,20. Calatayud (este). Enlace Morata de Jalón», y contra tres Resoluciones del mismo Jurado, de fecha 21 de mayo de 1990, confirmatorias en reposición de otros tantos acuerdos del propio Jurado de 26 de marzo de 1990, fijando el justiprecio de las fincas números 131, 180, 182, 208-2 y 208-3 de El Frasno, expropiadas por el citado Ministerio para la ejecución de las obras del proyecto citado, se ha dictado sentencia, en fecha 9 de mayo de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Pedro Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de doña Francisca Soledad Melus Andrés, don Juan José Langa Pablo, doña Josefa Mercedes Serrano Pablo, don Antonio Cubero Álvaro, don José Manuel Cebamanos Becerril, don Aurelio Pablo Moreno y don Francisco Martínez Lafuente, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con fecha 9 de febrero de 1991, en el recurso contencioso-administrativo seguido ante la misma con el número 1.063/1990, debemos revocar y revocamos dicha sentencia en cuanto confirma íntegramente los acuerdos impugnados del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, a que se contrae el encabezamiento de la misma, al tiempo que, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo deducido en su día por la representación procesal de los indicados apelantes, debemos declarar y declaramos:

Primero.-Que los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de 18 de diciembre de 1989 y de 7 de mayo de 1990, por los que se fijó el justiprecio de la finca expropiada a doña Josefa Serrano Pablo por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el término municipal de El Frasno, señalada con el número 41 del expediente expropiatorio seguido con motivo de las obras del proyecto de «Autovía de Aragón CN-II, de Madrid a Francia por Barcelona, puntos kilométricos 243,00 al 259,20. Calatayud (este). Enlace Morata de Jalón», no son ajustados a derecho en cuanto a la determinación del valor del terreno, por lo que los anulamos en tal extremo, y, por el contrario, fijamos dicho justiprecio, a razón por 109,65 pesetas por metro cuadrado para los 4.160 metros cuadrados, destinados a la plantación de almendros, en la cantidad de 456.144 pesetas, y razón de 157,50 por metro cuadrado para los 1.153 metros de huerta, en la cantidad de 181.597 pesetas, lo que supone un justiprecio total por el terreno de 637.741 pesetas, mientras que dichos acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación son conformes a derecho al valorar el arbolado, otras plantaciones y una balsa en la cantidad total de 550.000 pesetas, debiendo incrementarse tanto el indicado valor del terreno como esta última cifra, relativa al valor del arbolado, otras plantaciones y la balsa, en el 5 por 100 de premio de afección, devengando todas estas cantidades un interés en favor de la propietaria expropiada, doña Josefa Serrano Pablo, en los términos establecidos en el tercer pronunciamiento de la sentencia apelada, y declaramos ajustada a derecho la cantidad de 1.200 pesetas, fijada por la Administración y confirmada por el Jurado, por los perjuicios causados por la rápida ocupación de esta finca.

Segundo.-Que los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de 5 de febrero de 1990 y de 7 de mayo de 1990, por los que se fijó el justiprecio de las fincas expropiadas a don Francisco Martínez Lafuente y a doña Carmen Martínez Luna por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el término municipal de El Frasno, señaladas con los números 55, 66 y 81 del expediente expropiatorio seguido con motivo de las obras del proyecto «Autovía de Aragón CN-II, de Madrid a Francia por Barcelona, puntos kilométricos 243,00 al 259,20. Calatayud (este). Enlace Morata de Jalón», no son ajustados a derecho en cuanto a la determinación del valor del terreno, los que anulamos en dicho extremo, al tiempo que fijamos dicho valor, a razón de 213,50 pesetas por metro cuadrado para los 10.545 metros cuadrados de las fincas números 66 y 81, dedicados a la plantación de cerezos, en la suma de 2.251.357 pesetas; a razón de 175 pesetas por metro cuadrado para los 1.194 metros cuadrados de la finca número 55, dedicados a la plantación de ciruelos, en la cantidad de 208.950 pesetas, y a razón de 109,65 pesetas por metro cuadrado para los 2.178 metros cuadrados de las fincas números 66 y 81, destinadas al cultivo de almendros, en la cantidad de 238.818 pesetas, y el resto del terreno expropiado de las tres fincas indicadas números 55, 66 y 81, con una superficie de 3.268 metros cuadrados, sin cultivos y con algunos plantones de olivos, a razón de 28,37 pesetas por metro cuadrado, en la cantidad de 92.713 pesetas, mientras que dichos acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación son conformes a derecho al valorar el arbolado y otras plantaciones existentes en estas fincas en la cantidad total de 2.640.565 pesetas, debiendo incrementarse tanto el valor del terreno como esta última cantidad debida por el arbolado y otras plantaciones en el 5 por 100 por premio de afección, a cuya suma debe añadirse una indemnización de la depreciación habida en los restos de las fincas números 55 y 66, que quedan sin expropiar, consistente, en la número 55, en un porcentaje del 90 por 100 del valor fijado al suelo, más el vuelo, aplicado a la superficie que resta de 766 metros cuadrados, mientras que en la número 66 dicho porcentaje será el 40 por 100 del valor fijado al suelo de ésta, más el vuelo y aplicado a la superficie de 4.432 metros cuadrados, que no se ha expropiado, devengando todas estas cantidades resultantes un interés en favor de los propietarios don Francisco Martínez Lafuente y doña Carmen Martínez Luna, en los términos establecidos en el tercer pronunciamiento de la sentencia apelada.

Tercero.-Que los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de 5 de febrero de 1990 y de 7 de mayo de 1990, por los que se fijó el justiprecio de la finca expropiada a don Aurelio Pablo Moreno por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el término municipal de El Frasno, señalada con el número 72 del expediente expropiatorio seguido con motivo de las obras del proyecto «Autovía de Aragón CN-II, de Madrid a Francia por Barcelona, puntos kilométricos 243,00 al 259,20. Calatayud (este). Enlace Morata de Jalón», no son ajustados a derecho en cuanto a la determinación del valor del terreno, por lo que los anulamos en tal extremo, fijando, por el contrario, dicho justiprecio a razón de 213,50 pesetas por metro cuadrado para los 2.400 metros cuadrados, destinados al cultivo del cerezo, en la suma de 512.400 pesetas, y a razón de 109,65 pesetas por metro cuadrado para los 2.322 metros cuadrados de suelo, dedicado al cultivo del almendro, que asciende a la cantidad de 254.607 pesetas, mientras que dichos acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación son conformes a derecho, al valorar el arbolado existente en la indicada finca en la cantidad total de 748.980 pesetas, debiendo incrementarse tanto el valor del terreno como esta cantidad adeudada por el arbolado en el 5 por 100 por premio de afección, a cuya suma debe añadirse una indemnización por la depreciación que sufre el resto no expropiado de la indicada finca, consistente en un porcentaje del 15 por 100 del valor fijado al suelo, más el vuelo, y aplicado a la superficie que queda sin expropiar de 7.398 metros cuadrados, devengando todas estas cantidades resultantes un interés en favor del propietario don Aurelio Pablo Moreno, en los términos establecidos en el tercer pronunciamiento de la sentencia apelada.

Cuarto.-Que los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de fechas 26 de febrero y 7 de mayo de 1990, por los que se fijó el justiprecio de la finca expropiada a don Aurelio Pablo Moreno por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el término municipal de El Frasno, señalada con el número 82 del expediente expropiatorio seguido con motivo de las obras del proyecto «Autovía de Aragón CN-II, de Madrid a Francia por Barcelona, puntos kilométricos 243,00 al 259,20. Calatayud (este). Enlace Morata de Jalón», no son ajustados a derecho en cuanto a la determinación del valor del terreno, por lo que los anulamos en ese particular, y, por el contrario, lo fijamos a razón de 213,50 pesetas por metro cuadrado para los 2.218 metros cuadrados, destinados al cultivo del cerezo, en la suma de 473.543 pesetas, y a razón de 109,65 pesetas por metro cuadrado para los 4.500 metros cuadrados del suelo, dedicado al cultivo del almendro, en la cantidad de 493.425 pesetas, mientras que los referidos acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación son conformes a derecho al valorar el arbolado, existente en la indicada finca, en la suma total de 714.240 pesetas, debiendo incrementarse tanto el valor del terreno como esta suma por el precio del arbolado en el 5 por 100 por premio de afección, a cuyas cantidades debe añadirse una indemnización por la depreciación que ha tenido el resto no expropiado de la indicada finca, consistente en un porcentaje del 20 por 100 del valor fijado al suelo, más el suelo aplicado a la superficie de 7.700 metros cuadrados, que queda sin expropiar; devengando todas estas cantidades resultantes un interés en favor del propietario don Aurelio Pablo Moreno, en los trámites establecidos en el tercer pronunciamiento de la sentencia apelada.

Quinto.-Que los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de fechas 26 de febrero y 7 de mayo de 1990, por los que se fijó el justiprecio de la finca expropiada a don Antonio Cubero Álvaro por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el término municipal de El Frasno, señalada con el número 95 del expediente expropiatorio seguido con motivo de las obras del proyecto «Autovía de Aragón CN-II, de Madrid a Francia por Barcelona, puntos kilométricos 243,00 al 259,20. Calatayud (este). Enlace Morata de Jalón», no son ajustados a derecho en cuanto a la determinación del valor del terreno, y, en consecuencia, los anulamos y lo fijamos a razón de 108,65 pesetas por metro cuadrado, para los 1.200 metros cuadrados de superficie de dicha finca, destinados a la plantación de almendros, en la cantidad de 131.580 pesetas, y a razón de 117 pesetas por metro cuadrado para los 3.300 metros cuadrados restantes de dicha finca con plantaciones de cerezos, almendros y olivos, en la suma de 386.100 pesetas, mientras que los referidos acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación son conformes a derecho al justipreciar el arbolado de la indicada finca expropiada en la cantidad total de 348.000 pesetas, así como una balsa y una caseta en la cantidad total de 280.000 pesetas, debiendo incrementarse tanto el valor del terreno como esta cantidad adecuada por el arbolado, balsa y caseta, en el 5 por 100 por premio de afección, a cuya suma deberá añadirse otra indemnización por la depreciación que ha venido el resto no expropiado de la indicada finca en un 90 por 100 del valor señalado al suelo, más el vuelo sobre la superficie de 1.536 metros cuadrados que no se ha expropiado, devengado todas estas cantidades resultantes un interés en favor del propietario don Antonio Cubero Álvaro, en los términos establecidos en el pronunciamiento tercero de la sentencia apelada, y declaramos conforme a derecho la cantidad de 16.800 pesetas fijada por la Administración, por los perjuicios causados por rápida ocupación de la indicada finca.

Sexto.-Que los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Zaragoza de 26 de febrero y 7 de mayo de 1990, fijando el justo precio de la finca expropiada a don José Manuel Cebamanos Becerril por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el término municipal de El Frasno, designada con el número 111 del expediente expropiatorio seguido como consecuencia de las obras del proyecto «Autovía de Aragón CN-II, de Madrid a Francia por Barcelona, puntos kilométricos 243,00 al 259,20. Calatayud (este). Enlace Morata de Jalón», con una superficie de 2.140 metros cuadrados, no son conformes a derecho en cuanto a la determinación del valor del terreno, por lo que los anulamos en tal extremo, y, por el contrario, fijamos dicho justiprecio del suelo, a razón de 213,50 pesetas, al estar toda ella destinada al cultivo de cerezos, en la cantidad de 456.890 pesetas, mientras que tales resoluciones son conformes a derecho en cuanto a valoración que efectuaron del arbolado y de otros elementos (valla metálica y dos puertas), por importe de 685.200 pesetas, debiendo incrementarse tales cantidades en el 5 por 100 por premio de afección, a las que se debe sumar una indemnización por la depreciación del resto no expropiado de dicha finca, calculada en un 5 por 100 del valor señalado al suelo más el vuelo, aplicado a la superficie de 11.500 metros cuadrados que resta, devengando todas estas cantidades adeudadas a don José Manuel Cebamanos Becerril el interés determinado en el pronunciamiento tercero de la sentencia apelada.

Séptimo.-Que los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, de 26 de marzo de 1990 y 21 de mayo de 1990, fijando el justiprecio de la finca expropiada a doña Francisca Soledad Melus Andrés, por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el término municipal de El Frasno, designada con el número 131 del expediente expropiatorio seguido con motivo de las obras del proyecto «Autovía de Aragón CN-II, de Madrid a Francia por Barcelona, puntos kilométricos 243,00 al 259,20, Calatayud (este). Enlace Morata de Jalón», con una superficie de 5.985 metros cuadrados, no son conformes a derecho en cuento a la determinación del valor del terreno, y, en consecuencia, los anulamos en tal extremo y fijamos el justiprecio del suelo, a razón de 213,50 pesetas por metro cuadrado, al estar toda ella destinada al cultivo de cerezos, en la cantidad de 1.277.797 pesetas, mientas que dichas resoluciones son ajustadas a derecho en cuento a la valoración que realizaron del arbolado en la cantidad de 1.283.625 pesetas, debiendo incrementarse tales cantidades en el 5 por 100 del premio de afección, a las que debe añadirse una indemnización por demérito de la parte de finca no expropiada, como consecuencia de su división, a razón del 2 por 100 del valor del suelo más el del vuelo, aplicado a la superficie restante de 29.890 metros cuadrados, devengado todas estas cantidades adecuadas a doña Francisca Soledad Melus Andrés el interés determinado en el pronunciamiento tercero de la sentencia apelada.

Octavo.-Que los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, de 26 de marzo de 1990 y 21 de mayo de 1990, por los que se fijó el justiprecio de las fincas expropiadas a don Juan José Langa Pablo por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el término municipal de El Frasno, designadas con los números 180 y 182 del expediente expropiatorio seguido como consecuencia de las obras del proyecto «Autovía de Aragón CN-II, de Madrid a Francia por Barcelona, puntos kilométricos 243,00 al 259,20, Calatayud (este). Enlace Morata de Jalón», con una superficie de 845 metros cuadrados la número 180, dedicada al cultivo de cerezos, y con una superficie expropiada la número 182 de 780 metros cuadrados, plantada ésta de olivos, no son conformes a derecho por lo que respecta a la fijación del valor del terreno, por lo que los anulamos en este particular, al tiempo que señalamos como justiprecio del suelo de la finca número 180, a razón de 213,50 pesetas por metro cuadrado, la cantidad de 180.407 pesetas, y como justiprecio de la finca número 182, a razón de 28,37 pesetas por metro cuadrado, la suma de 22.129 pesetas, mientas que tales acuerdos son ajustados a derecho en cuanto a la valoración que realizaron del arbolado en la cantidad de 75.000 pesetas, debiendo incrementarse tales cantidades con el 5 por 100 por premio de afección, a las que debe añadirse la indemnización por demérito establecida por el Jurado Provincial de Expropiación en la cantidad de 43.008 pesetas, devengando todas estas cantidades adeudadas a don Juan José Langa Pablo el interés señalado en el pronunciamiento tercero de la sentencia apelada, y declaramos conforme a derecho la cantidad de 11.700 pesetas, abonada por la Administración por los perjuicios causados por la rápida ocupación de la finca número 182.

Asimismo, debemos desestimar y desestimamos todas las demás pretensiones deducidas por los demandantes, ahora apelantes tanto en su escrito de demanda, como en el de alegaciones, presentado en esta segunda instancia, relativas al pago de un justiprecio superior al fijado anteriormente, al abono de mayores indemnizaciones que las establecidas en esta sentencia por el demérito resultante de la expropiación parcial de las fincas y a otras indemnizaciones por rápida ocupación, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en ambas instancias.

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 25 de julio de 1996.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Martínez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

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