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Documento BOE-A-1996-19356

Orden de 30 de julio de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Colegio Bec», de Torquay-Devon (Reino Unido).

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 22 de agosto de 1996, páginas 25840 a 25840 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-19356

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancias de doña María Luisa Bezares Carretero, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Colegio Bec», sito en Newton Road, de Torquay-Devon (Reino Unido), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Conceder la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros al centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Colegio Bec». Titular: «Bec Educational Consultants, Sociedad Limitada». Domicilio: Newton Road. Ciudad: Torquay-Devon. País: Reino Unido. Enseñanzas que se autorizan:

a) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Capacidad: Dos unidades y 65 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Dos unidades y 60 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Tecnología.

Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, el centro mencionado podrá impartir enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, con una capacidad máxima de seis unidades y 195 puestos escolares.

Tercero.-Las nuevas enseñanzas comenzarán a impartirse de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas, la Consejería de Educación en el Reino Unido, previo informe, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.

Madrid, 30 de julio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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