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Documento BOE-A-1996-19459

Resolución de 25 de julio de 1996, de la Subsecretaría, por la que es dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia del Tribunal Supremo que confirma integramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, recaída en el recurso contencioso-administrativo sobre denegación de la expropiación total de las fincas 34-64, afectadas por las obras de la «Autovía Oviedo-Campomanes. Tramo: Las Segadas-Baiña», en el término municipal de Oviedo (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 23 de agosto de 1996, páginas 25935 a 25935 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-19459

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 3.559/1991, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, se ha dictado sentencia, en fecha 12 de julio de 1994, que ha confirmado la sentencia del Tribunal

Superior de Justicia de Asturias de fecha 28 de febrero de 1991, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1.867/1989, interpuesto por doña Soledad Cárcaba Fernández-Pello contra Resolución de 5 de septiembre de 1989, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 12 de diciembre de 1988, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, denegatoria de la expropiación total de las fincas 34-64, afectadas por las obras de la «Autovía Oviedo-Campomanes. Tramo: Las Segadas-Baiña», en el término municipal de Oviedo (Asturias).

La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ahora confirmada, literalmente dice:

«Fallo: En atención a lo expuesto la Sala ha decidido: Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Luis Vigil García, en nombre y representación de doña Soledad Cárcaba Fernández-Pello, contra resolución del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 5 de septiembre de 1989, representado por el Abogado del Estado, acuerdo que parcialmente anulamos por ser contrario a Derecho y, asimismo, declaramos el derecho de la demandante a ser indemnizada de los perjuicios irrogados en la expropiación parcial de la finca de su propiedad, idemnización que habrá de ser tenida en cuenta en la determinación del correspondiente justiprecio, sin hacer condena expresa de las costas procesales.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 25 de julio de 1996.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

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