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Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 16 de enero de 1996 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), en el recurso contencioso-administrativo número 1705/1994, promovido por don Vicente Pastor Aldeguer y don Ángel Antonio Otero Puime, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria de la reclamación formulada sobre petición de reconocimiento y abono de diferencias retributivas dejadas de percibir como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 644/1988, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Vicente Pastor y Aldeguer y don Ángel Antonio Otero Puime contra Resolución de la Subdirección General de Personal del Instituto Nacional de la Salud, de 4 de marzo de 1994, debemos anular y anulamos dicha Resolución por no ser conforme a derecho, y reconocemos y declaramos el que asiste a los recurrentes a que se le abonen las diferencias entre las retribuciones totales percibidas por aplicación del Real Decreto 644/1988, y el total de las que habría percibido del Instituto y de la Administración universitaria sin aplicación de ese Real Decreto, todo ello hasta la entrada en vigor de la nueva regulación de la jornada y retribuciones, a cuyo pago condenamos a la Administración así como al interés legal en los términos expuestos en el fundamento sexto de esta sentencia; sin imposición de las costas del proceso.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 19 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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