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Documento BOE-A-1996-19580

Orden de 5 de agosto de 1996 por la que se prorrogan los beneficios fiscales previstos en el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, concedidos a la empresa «Vidrieras Jerezana, Sociedad Anónima Laboral» por orden de fecha 5 de septiembre de 1989.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 26 de agosto de 1996, páginas 26192 a 26193 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-19580

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la entidad «Vidrieras Jerezana, Sociedad Anónima Laboral» con número de identificación fiscal A-11601903 y número de inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales 5.922, en solicitud de prórroga de los beneficios fiscales concedidos por Orden de 5 de septiembre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 19), al amparo de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales («Boletín Oficial del Estado» del 30), y;

Resultando que la petición de dicha prórroga se ha fundamentado en el artículo 20.3 de la mencionada Ley y artículo 4.º del Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1987), así como la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 17);

Resultando que de conformidad con el número 3 del repetido artículo 4.º del mencionado Real Decreto, se han recibido los informes favorables del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente,

Este Ministerio, a propuesta del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Jerez Frontera, ha tenido a bien disponer:

Primero.-Con arreglo a las disposiciones legales anteriormente mencionadas, se concede a la empresa «Vidrieras Jerezana, Sociedad Anónima Laboral» con número de inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales 5.922, la prórroga de los siguiente beneficios fiscales, concedidos por Orden de 5 de septiembre de 1989.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

a) Exención de la cuota que se devengue por la operación de aumento de capital, en la modalidad de «operación societaria».

b) Bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por la adquisición, por cualquier medio admitido en derecho, de bienes provenientes de la empresa que procedan la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad anónima laboral, no realizados en el primer período de bonificación comprendido en la Orden de concesión de beneficios.

c) Bonificación del 99 por 100 por el concepto de «actos jurídicos documentados», para las que se devenguen por operaciones de constitución de préstamos sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso los representados por obligaciones, cuando su importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo de su actividad.

Segundo.-Los beneficios tributarios mencionados en la letras b) y c) anteriores se conceden en un plazo de cinco años contados desde el día de vencimiento de la Orden inicial de concesión de los beneficios fiscales, debiendo cumplirse por la empresa iguales requisitos que los comprendidos en la Orden inicial.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de la notificación de la Orden.

Jerez de la Frontera, 5 de agosto de 1996.-P. D. (Orden de 12 de julio de 1993), el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Juan Muñoz Alcántara.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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