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Documento BOE-A-1996-19591

Resolución de 9 de agosto de 1996, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboracion, de 26 de abril de 1996, entre el Instituto de la Juventud y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 26 de agosto de 1996, páginas 26196 a 26198 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-19591

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 26 de abril de 1996, un Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en materia de vivienda, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que se acompaña a la presente Resolución.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de agosto de 1996.-El Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES, Y LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS

En Madrid a 26 de abril de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Rosa María Escapa Garrachón, Directora general del Instituto de la Juventud, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y

De otra parte, el excelentísimo señor Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, don Víctor Manuel Díaz Domínguez, en cuya representación actúa, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas por el artículo 29.1.K de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 246/1995, de 20 de julio, del excelentísimo señor Presidente del Gobierno, por el que se asignan las competencias a los miembros del Gobierno.

EXPONEN

Que la Constitución Española ordena a los poderes públicos, en su artículo 48, que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».

Que los poderes públicos, de acuerdo con el artículo 47 de la Constitución, promoverán las condiciones necesarias para el disfrute de una vivienda digna y adecuada por parte de todos los españoles.

Que los jóvenes constituyen un sector especialmente afectado por dificultades de acceso a la vivienda, bien en régimen de propiedad, bien en régimen de arrendamiento.

Que ante lo antedicho, tanto la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, como la Administración Central del Estado, están afectadas por los mandatos constitucionales expresados en los párrafos anteriores, siendo título competencial bastante para legitimar el Convenio, cuyas cláusulas se concretarán más adelante, el artículo 29, 7 y 11 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en relación con la Administración Central del Estado, la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, que habilita la Administración General del Estado, para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud.

Que teniendo en cuenta que el principal problema de la juventud de hoy, consecuencia de la crisis económica y de las dificultades de inserción laboral, es el de la autonomía personal. Son mayoría los jóvenes que retrasan su salida del lugar de origen, sobre todo, por la falta de recursos económicos al no disponer de un empleo que les permita independizarse; pero también, por las dificultades que hoy existen en muchas ciudades españolas para encontrar una vivienda en condiciones accesibles para la economía precaria de la juventud.

Que ambas instituciones tienen el objetivo común de promover actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud.

Que en la actualidad, ciertas cuestiones de indudable trascendencia social, como es el problema de la vivienda para jóvenes, demandan programas de actuación prioritaria y de amplia perspectiva.

Que entre los objetivos de la nueva política del Instituto de la Juventud se incluye el de favorecer la autonomía personal de los y las jóvenes mediante su integración social y laboral y el acceso a la vivienda.

Que el Plan de Juventud de la Dirección General de la Juventud del Gobierno de Canarias contempla, como objetivos prioritarios de su política de juventud, diseñar y fomentar la autonomía personal de los jóvenes, facilitando su integración social y laboral y el acceso a la vivienda.

Que, además, la política del Instituto de la Juventud se centra en fomentar la cooperación interadministrativa y en buscar la convergencia en todo lo que sea beneficioso para la juventud. Por lo cual, se hace necesario favorecer actuaciones conjuntas que aborden temas que afecten a los y las jóvenes, y que requieren un tratamiento global.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Convenio tiene por objetivo la realización de las acciones que a continuación se indican:

I. Desarrollo de un servicio de información y asesoramiento directo y ágil sobre alojamiento para jóvenes.

Para ello se creará la infraestructura humana, técnica y material necesaria para disponer de un sistema de información directa, que proporcionará apoyo jurídico y técnico sobre viviendas (autoconstrucción de viviendas, promoción de viviendas en alquiler y cooperativas de viviendas para jóvenes).

II. Puesta en marcha de una «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler», consistente en acciones de captación de viviendas en nuestra Comunidad Autónoma, para ser ofrecida a los jóvenes, desarrollando unos servicios que faciliten un sistema de alquiler (por debajo del precio medio del mercado) con las suficientes garantías y ventajas económicas, jurídicas y técnicas para pequeños propietarios y jóvenes arrendatarios, proporcionando asesoramiento jurídico en esta materia.

III. Para cada uno de los pisos alquilados a través de este proyecto, se destinarán dos seguros: Uno multirriesgo del hogar y un seguro de caución para impago de rentas.

IV. Programa de formación que será impartido a las dos-tres personas que la Comunidad Autónoma ponga a disposición del programa para su puesta en marcha y desarrollo.

Segunda.-Para la realización de este proyecto, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a lo siguiente:

1.º El Instituto de la Juventud se compromete a hacer una aportación económica de 24.950.000 pesetas de su presupuesto para 1996 (aplicación presupuestaria 27.208.323A.226.10) y cuyo destino será la cobertura de los seguros multirriesgo y caución, la realización de los cursos de formación, el asesoramiento, la gestión técnica y el seguimiento del programa.

Esta cantidad es global para todas las Comunidades Autónomas que se incorporen al proyecto a que se refiere este Convenio.

Este crédito económico ha de ser aplicado dentro del mencionado año presupuestario.

2.º El Instituto de la Juventud asume el compromiso de ampliar su aportación económica, hasta un máximo de 5.000.000 de pesetas, en el supuesto de que fuera necesario, con el propósito de que ningún piso gestionado desde el programa quedara fuera de la cobertura de los seguros multirriesgo y caución.

3.º La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales se compromete a arbitrar, a través de la Dirección General de Juventud, las medidas y el personal necesario para la puesta en marcha de una «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler», de acuerdo con la siguiente estructura:

A) Información/Recepción:

Recepción de solicitantes.

Información sobre el programa.

Tratamiento informático.

B) Captación de viviendas:

Conocimiento del mercado.

Propaganda propia.

Prensa especializada.

Entrevista propietarios.

Inventarios.

C) Oferta de viviendas:

Selección de demandantes.

Visita a las viviendas.

Seguimiento.

D) Coordinación:

Legislación básica sobre alquileres.

Contratos y documentación varia.

Fianzas.

Seguros.

Informes.

Además, la mencionada Consejería, a través de la Dirección General de Juventud, pondrá a disposición del programa un local situado en la calle León y Castillo, 226, segunda planta, de Las Palmas de Gran Canaria, y otro situado en la calle Comodoro Rolín, sin número, Casa de la Cultura, tercera planta, de Santa Cruz de Tenerife, con su correspondiente dotación, tanto informática y de mobiliario como de personal, así como la publicidad necesaria para la suficiente difusión del programa entre la población a la que va destinado, por un importe de 1.000.000 de pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 23.09.323A.640.00, Proyecto de Inversión 96623801 de Promoción Juvenil.

Para un mejor desarrollo del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de Canarias firmará acuerdos relacionados con este programa con Ayuntamientos y/o entidades de derecho público o privado que, a criterio de aquéllas, pudieran convenir a los fines del programa.

4.º En el anexo al presente Convenio se especifica la distribución pormenorizada de las aportaciones económicas de ambas instituciones.

Tercera.-En todas aquellas acciones a que se refiere el presente Convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y en la que figure el logotipo del Gobierno de Canarias, Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, Dirección General de Juventud, deberá incorporarse, de forma visible, el logotipo institucional del Ministerio de Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud).

Cuarta.-Se constituye una Comisión de Seguimiento y Control para llevar a cabo las funciones contempladas en el presente Convenio, y en especial las de supervisión y evaluación de las acciones en él reflejadas.

La Comisión estará compuesta por dos representantes de cada institución.

Quinta.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta la finalización de 1997. Para dar continuidad a este Convenio se firmará, a finales de 1996 o principios de 1997, un protocolo entre las instituciones firmantes del presente Convenio. Cada protocolo establecerá las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando las aportaciones de cada una de las partes.

Sexta.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, por lo que la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del Convenio.

Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados, en dos ejemplares, que hacen fe.

ANEXO QUE SE CITA

Distribución de las aportaciones de cada institución (de acuerdo con la estipulación segunda, cuarta del presente Convenio)

I. El Instituto de la Juventud abonará directamente, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.208.323A.226.10, los gastos que se produzcan por:

1. La cobertura de los seguros multirriesgo hasta 9.000.000 de pesetas.

La prima para cada una de las pólizas será de 6.950 pesetas/año.

2. La cobertura de los seguros de caución hasta 9.500.000 pesetas.

La prima de cada una de las pólizas será, como máximo, el 3 por 100 de la renta anual de cada contrato.

3. La realización de los cursos de formación, asesoramiento, gestión, técnica y seguimiento del programa, 6.450.000 pesetas.

Resulta, pues, que la cantidad total a distribuir, de acuerdo con la estipulación segunda, punto primero, asciende a 24.950.000 pesetas, la cual, por su carácter de única y global, se aplicará a las acciones que resulten de la suma de las de cada una de las Comunidades Autónomas que se incorporen al programa a que se refiere el Convenio.

II. La Dirección General de Juventud del Gobierno de Canarias correrá directamente con los gastos que se produzcan por:

1. Las medidas y el personal, perteneciente a la actual RPT, necesario para la puesta en marcha del programa: 9.300.000 pesetas.

2. Los gastos de los locales, que actualmente dispone la Dirección General de Juventud, puestos a disposición del programa: 1.125.000 pesetas.

3. La dotación informática y de mobiliario de las que actualmente dispone la Dirección General de Juventud: 1.000.000 de pesetas.

4. Publicidad: 1.000.000 de pesetas.

Total de su aportación: 12.425.000 pesetas.

Por el Instituto de la Juventud, doña Rosa María Escapa Garrachón.

Por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, don Víctor M. Díaz Domínguez.

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