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Documento BOE-A-1996-19929

Decreto 106/1996, de 12 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «La Terrera del Reloj», situado en la localidad de Dehesas de Guadix (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 30 de agosto de 1996, páginas 26728 a 26729 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1996-19929

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el Consejero de Cultura el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo, según el artículo 1.1, a este último dicha declaración.

II. La declaración de «La Terrera del Reloj» como zona arqueológica está determinada por una serie de características que convierten el yacimiento en un claro exponente de la cultura argárica en las tierras del interior. Esta cultura, perteneciente a la Edad del Bronce, tiene su origen en el sureste de la península, concretamente en el valle del río Almanzora, Almería, desde donde se extenderá por tierras del interior en busca de metales y en un intento de controlar las rutas y pasos naturales.

Partiendo de estos presupuestos, no es de extrañar que «La Terrera del Reloj» se sitúe sobre un cerro escarpado, en la confluencia de los ríos Guadiana Menor y Fardes, lo que le confiere un indudable valor estratégico. Junto a esta elección del lugar de emplazamiento, presenta otras características típicas del cerro para permitir la construcción de viviendas o la presencia de ricos enterramientos bajo el suelo de las casas.

Si a estas particularidades, que lo convierten en un claro ejemplo de asentamiento argárico, unimos la existencia de una considerable potencia arqueológica en el fondo de las terrazas, donde la erosión ha sido menor, creemos que existen motivos suficientes que aconsejan su declaración como zona arqueológica a pesar de los deterioros sufridos por la explotación de una cantera en la base del yacimiento y los continuos expolios a que ha estado y está sometido.

III. La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 11 de noviembre de 1987, incoó expediente de declaración de zona arqueológica como bien de interés cultural a favor del yacimiento denominado «La Terrera del Reloj», en la localidad de Dehesas de Guadix (Granada), siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, emitió informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Granada en 8 de diciembre de 1989 y 3 de marzo de 1994, respectivamente.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede la declaración de bien de interés cultural de dicho yacimiento, con la categoría de zona arqueológica, así como, y de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto antes referenciado, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz; a propuesta del Consejero de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de marzo de 1996, dispongo:

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «La Terrera del Reloj», situado en la localidad de Dehesas de Guadix (Granada).

Artículo 2.

La zona arqueológica de «La Terrera del Reloj» queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

X / Y

A / 499.500 / 4.161.070

B / 499.380 / 4.161.060

C / 499.400 / 4.160.970

D / 499.440 / 4.160.890

E / 499.550 / 4.160.920

F / 499.530 / 4.160.980

G / 499.470 / 4.160.990

H / 499.500 / 4.161.040

Las longitudes de las líneas rectas que delimitan la zona arqueológica son las siguientes:

A-B: 110 metros.

B-C: 100 metros.

C-D: 90 metros.

D-E: 120 metros.

E-F:rt 60 metros.

F-G:rt 60 metros.

G-H: 50 metros.

H-A: 40 metros.

La parcela afectada por la delimitación de la zona arqueológica de «La Terrera del Reloj» se sitúa en el polígono número 6 del término municipal de Dehesas de Guadix.

Parcela afectada totalmente: Una.

La zona arqueológica de La Terrera del Reloj tiene una superficie total de 19.000 metros cuadrados, incluyendo en esta extensión la parte de Tamojares que atraviesa el yacimiento.

Artículo 3.

La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración son las que se publican como anexo al presente Decreto.

Sevilla, 12 de marzo de 1996.-El Presidente de la Junta de Andalucía, en funciones, Manuel Chaves González.-El Consejero de Cultura, en funciones, José María Martín Delgado.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 94, del sábado 17 de agosto de 1996.)

ANEXO

Descripción

La zona arqueológica se sitúa sobre las laderas noroeste y suroeste de un cerro escarpado en la confluencia de los ríos Guadiana Menor y Fardes, ubicándose en un punto estratégico.

La disposición en terrazas escalonadas ha permitido la conservación de su potencialidad arqueológica, como lo demuestran los hallazgos realizados, que atestiguan la existencia de distintas fases constructivas superpuestas, llegándose a superar el metro de potencia en los niveles de habitación. Es en éstos, en los que se han localizado sepulturas superpuestas a diversas alturas.

A través de las investigaciones se ha documentado la existencia de muros de mampostería hechos de piedras trabadas con barro, que compartimentan perpendicularmente las terrazas, y el suelo se regulariza mediante una capa de barro apisonado. Las paredes de las habitaciones son de tapial y están revocadas con barro y enlucidas con cal. En estructuras relacionadas con actividades domésticas y agujeros de poste que debieron servir para el soporte de estructuras de techumbre.

Se han localizado 17 sepulturas, generalmente en fosas, excepto los enterramientos infantiles, que se depositan en vasijas. Son enterramientos individuales de inhumación, en los que el cadáver se coloca en posición fetal, con su ajuar funerario compuesto por vasos cerámicos, objetos de adorno metálico y útiles y armas de bronce.

Los materiales arqueológicos obtenidos del poblado demuestran que se ha desarrollado una importante actividad económica relacionada con la agricultura, la ganadería y la minería.

Por la pureza de su esquema urbanístico, la tipología de los materiales y la acusada estratificación social que se desprende del análisis de los ajuares funerarios, nos permiten identificar este asentamiento dentro de un momento pleno de Cultura del Algar.

(PLANO OMITIDO)

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