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Documento BOE-A-1996-20008

Resolución de 6 de agosto de 1996, de la Universidad de La Laguna, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 2 de septiembre de 1996, páginas 26828 a 26831 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-20008

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 192/1985, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio), y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.2,e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de La Laguna, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 19 plazas, por el sistema de acceso libre.

1.2 Las presentes pruebas selectivas se regirán, en cuanto le sean de aplicación, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del Estado; el Decreto 192/1985, de 13 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna, y lo dispuesto en esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo para los aspirantes constará de las siguientes fases: Fase de oposición y fase de concurso, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que figuran en el anexo I de esta Resolución.

1.5 El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.6.1 Fase de concurso: Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal calificador hará pública la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, con indicación de los opositores que hayan superado la fase de concurso. Dichas listas deberán exponerse, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

1.6.2 Fase de oposición: El primer ejercicio se iniciará a partir de la segunda quincena del mes de octubre.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados, a los que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y no haber superado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones de Gobierno de Ceuta y Melilla, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en los Rectorados de todas las Universidades públicas del Estado.

3.2 Los aspirantes deberán acompañar fotocopia del documento nacional de identidad.

3.3 La presentación de solicitudes («ejemplar número 1, para la Administración» del modelo de solicitud) se realizará en el Registro General de la Universidad de La Laguna, o a través de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de La Laguna, calle Molinos de Agua, sin número, 38207 La Laguna.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 165 en la Caja de Ahorros de Canarias, oficina de servicios, sita en la calle Sol y Ortega, La Laguna, bajo el nombre «Pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de La Laguna». En la solicitud deberá figurar el sello o certificación acreditativa del pago de los derechos y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano indicado en la base 3.3.

3.5 Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el correspondiente recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones para la realización de los ejercicios, en caso de que sean necesarias.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de La Laguna dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de la causa de la misma. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad. 4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

La Resolución que aprueba definitivamente la relación de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y consiguientemente los aspirantes definitivamente excluidos podrán formular el recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción correspondiente en el plazo de dos meses.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas el Rectorado dictará Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para constituirse, el Tribunal deberá atenerse a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5 Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de diez días antes de la celebración del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los caso no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rectorado de la Universidad.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se concozca la identidad de los aspirantes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de La Laguna, calle Molinos de Agua, sin número, 38027 La Laguna, teléfono (922) 60 30 42.

5.11 El Tribunal tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ», de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 21 de febrero de 1996.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal.

6.4 El Rectorado, mediante la Resolución indicada en la base 4.1, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», fijará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.

6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Entre el primer y segundo ejercicios deberán transcurrir, como mínimo, setenta y dos horas y, como máximo, cuarenta y cinco días naturales. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los Tribunales y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal, señaladas en la base 5.10, y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que han superado las pruebas, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de las listas definitivas de aprobados, los aspirantes que figuren deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de La Laguna toda la documentación necesaria par ser nombrado funcionario:

8.1.1 Fotocopia debidamente compulsada de título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones correspondientes, expedido por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia de sanidad.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases 2.1 y 2.2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con el orden definitivo de puntuación.

8.4 La toma de posesión de los aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución citada en la base 8.3.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Laguna, 6 de agosto de 1996.-El Rector, Matías López Rodríguez.

ANEXO I

Valoración, pruebas y puntuaciones

1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición.

Fase de concurso:

1.1 Antigüedad.-Se valorarán los servicios efectivos y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y normativa concordante, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, de los señalados en la base 2.2, considerándose como años completos las fracciones superiores a seis meses, valorándose según los siguientes criterios, hasta un máximo de cuatro puntos:

Por cada año de servicios prestados en la Universidad de La Laguna: 0,50 puntos.

Por cada año de servicios reconocidos en Administración diferente a la Universidad de La Laguna: 0,10 puntos.

1.2 Desempeño de puestos de trabajo.-Se valorará hasta un máximo de cuatro puntos:

Puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo en la Universidad de La Laguna: un punto por año.

Puestos de trabajo diferentes en la Universidad de La Laguna: 0,5 puntos por año.

Puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas: 0,2 puntos por año.

1.3 Formación y perfeccionamiento.-La formación y perfeccionamiento del candidato será valorada con arreglo a los siguientes criterios, hasta una puntuación máxima de dos puntos:

Por estar en posesión de titulación académica superior a la exigida en la convocatoria: 0,50 puntos.

Por cada curso de formación relacionado con puestos de trabajo de la Administración, impartido por el Instituto Nacional de Administración Pública: 0,25 puntos.

Por cada curso de formación relacionado con puestos de trabajo de la Administración, impartido por la Universidad de La Laguna: 0,50 puntos.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. La puntuación de esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la oposición.

Fase de oposición:

Primer ejercicio.-Consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por preguntas de carácter psicotécnico, dirigido a apreciar la aptitud, capacidad y rapidez del razonamiento de los aspirantes. Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo correcta sólo una de ellas.

Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen, pudiendo fijar el Tribunal una penalización por las respuestas contestadas erróneamente.

Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

Segundo ejercicio.-Consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por preguntas que versarán sobre el contenido del programa de estas pruebas que figura en el anexo II de esta convocatoria, dirigido a apreciar la comprensión y conocimiento del mismo por los aspirantes.

Por cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo correcta sólo una de ellas.

Los aspirantes señalarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen, pudiendo fijar el Tribunal una penalización por las respuestas contestadas erróneamente.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora.

Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

Tercer ejercicio.-Consistirá en copiar en un ordenador personal un texto propuesto por el Tribunal usando el procesador de textos «Word» (versión 6.0 para «Windows»), según las instrucciones de ejecución dadas.

Los aspirantes imprimirán el texto realizado, presentando al Tribunal una copia del mismo en disquete.

En este ejercicio se valorará la ortografía, la redacción y la presentación.

El Tribunal facilitará a los aspirantes todo el material necesario para la ejecución de este ejercicio.

El tiempo máximo para realizar el ejercicio será de una hora.

Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados.

ANEXO II

Programa

Tema 1. El procedimiento administrativo. Concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo.

Tema 2. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación.

Tema 3. El recurso contencioso-administrativo.

Tema 4. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas: Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios.

Tema 5. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Sistema retributivo.

Tema 6. Los Estatutos de la Universidad de La Laguna: Órganos de gobierno colegiados y unipersonales.

Tema 7. Organización académica de la Universidad de La Laguna: Departamentos, Facultades y Escuelas Universitarias, Institutos, Colegios y Escuelas de Especialización Profesional.

Tema 8. La Universidad de La Laguna: Régimen económico y financiero. Presupuesto. Fiscalización y control de la Universidad de La Laguna.

Tema 9. Personal docente y personal de administración y servicios. Clases y régimen jurídico.

ANEXO III

Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: Don José Manuel Oliver Frade, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. Excelentísimo señor Vicerrector de Alumnado, por delegación del excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de La Laguna.

Vocales:

Doña Inmaculada González Pérez. Ilustrísima señora Gerente de la Universidad de La Laguna.

Don Andrés Bernardos Correa, perteneciente a la Escala Administrativa, en representación de la Universidad.

Don José Luis González Esquivel, perteneciente a la Escala Administrativa, en representación de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Don Carlos Rincón Arango, perteneciente al Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, en representación de la Secretaría de Estado de la Función Pública.

Don Adolfo Castellano Torres, perteneciente a la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación de la Junta de Personal.

Doña Lilia Plasencia Rodríguez, perteneciente a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de La Laguna, en representación de los funcionarios.

Vocal Secretaria: Doña Luisa M. Rancaño Martín, perteneciente a la Escala Técnica de Gestión de la Seguridad Social, Jefa del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, que actuará con voz y sin voto.

Suplentes:

Presidente: Don Jorge Rodríguez Guerra, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, excelentísimo señor Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad, por delegación del excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de La Laguna.

Vocales:

Don Francisco Javier Solano Ollo, perteneciente a la Escala de Gestión de la Hacienda Pública, en representación de la Gerencia de la Universidad.

Don Emilio Afonso Rodríguez, perteneciente a la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación de la Universidad.

Doña Isabel Díaz Melián, perteneciente a la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Don Manuel L. Estévez Almeda, perteneciente a la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación de la Secretaría de Estado de la Función Pública.

Don José María Gutiérrez Romero, perteneciente a la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación de la Junta de Personal.

Doña María del Carmen Ramírez Perera, perteneciente a la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación de los funcionarios.

Vocal Secretaria: Doña María Valentina Pérez Reyes, perteneciente a la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna, Jefa de Negociado de Concursos, que actuará con voz y sin voto.

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