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Documento BOE-A-1996-20013

Orden de 26 de agosto de 1996 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de aceituna (variedades Caspe y Aragón), con destino a su preparación para mesa, para la campaña 1996/1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 2 de septiembre de 1996, páginas 26834 a 26836 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-20013

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de aceituna (variedades Caspe y Aragón), con destino a su preparación para mesa, formulada por «Benjamín Martín Martín, Sociedad Limitada», de una parte, y «Frutícola Bajo Aragonesa, Sociedad Cooperativa Limitada», de otra, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986 por la que se establecen los procedimientos de homologación de los contratos-tipo, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido por el Real Decre to 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de aceituna (variedades Caspe y Aragón), con destino a su preparación para mesa, para la campaña 1996/1997, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia del presente contrato-tipo será de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de agosto de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE LERSUNDI

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Contrato-tipo

CONTRATO-TIPO DE COMPRAVENTA DE ACEITUNA (VARIEDADES CASPE Y ARAGÓN) CON DESTINO A SU PREPARACIÓN PARA MESA PARA LA CAMPAÑA 1996/1997

Contrato número ...........................

En a ......... de de 199......

De una parte, y como vendedor, don ......................................., mayor de edad, con documento nacional de identidad o código de identificación fiscal número ............................., con domicilio en .........................., localidad,................................, provincia ........................, acogido al régimen ............... (1), a efectos de IVA, actuando en nombre propio, como cultivador de la producción objeto de contrato o como .............................. de la entidad ....................... denominada ................, con código de identificación fiscal número , con domicilio social en ........................., calle ....................., número .........., facultado para la firma del presente contrato en virtud de.............. , en el que se integran los cultivadores que adjunto se relacionan, con sus respectivas superficies y producción objeto de contratación.

Y de otra parte, como comprador, , con código de identificación fiscal número , con domicilio en , provincia , representado en este acto por don , como , de la misma y con capacidad para la formalización del presente contrato.

Reconociéndose ambas partes capacidad necesaria para contratar y declarando que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de , conciertan el presente contrato de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato ................ kilogramos de aceitunas verdes o crudas con destino a sus distintas elaboraciones. Esta cantidad es estimada, la definifiva será fijada en la cláusula adicional, que será ratificada en el mes anterior al inicio de la recolección.

Las aceitunas a que se refiere el presente contrato serán producidas en las fincas que a continuación se identifican.

Superficie

-

(Has) / Término

municipal / Provincia / Producción

total / Kilogramos

contratados / Variedad / Identificación

catastral

El vendedor se obliga a no contratar la venta de la aceituna de una misma finca con otro comprador sin autorización previa y por escrito del primer comprador.

Segunda. Especificaciones de calidad.-El producto objeto del presente contrato será recolectado del árbol, por el vendedor, al alcanzar el estado idóneo para su elaboración. Los frutos serán del tamaño comercial, estarán sanos, limpios, libres de morados, de agostados, de picados de insectos, de daños por granizos, no molestados en la cogida y libres de residuos fitosanitarios, admitiéndose en estas especificaciones las siguientes tolerancias:

Morados: Hasta un 5 por 100 en unidades.

Dañados de recogida: Hasta un 10 por 100 en unidades.

Otros defectos varios: Hasta el 1 por 100 en unidades.

Tercera. Calendario de entregas.-Se efectuará en el momento que la recolección permita recoger el fruto en el estado idóneo para su preparación y posterior comercialización. Todos los frutos serán recogidos y entregados de acuerdo con las normas que el comprador señale al solo efecto de conseguir la mejor calidad del fruto.

Cuarta. Precios mínimos.-El comprador pagará por los frutos que reúnan las especificaciones de calidad expresados en la estipulación segunda, al menos, los precios que se detallan en el cuadro siguiente para cada variedad de aceitunas, y según los tamaños de los frutos.

Tamaño I

De 160 a 200 unid./Kg.

-

Ptas/Kg. / Tamaño II

De 240 a 260 unid./Kg.

-

Ptas/Kg. / Tamaño III

De 340 a 400 unid./Kg.

-

Ptas/Kg. / Variedad

Caspe / 150 / 100 / 50

Aragón / / 100

Quinta. Precio a percibir definitivo.-El precio a pagar por los frutos que reúnan las características definidas en la estipulación segunda será el que libremente acuerden las partes, siempre que lo sea igual o superior al precio mínimo.

El citado precio para las calidades que se refiere el presente contrato será:

Variedad / Tamaño I / Tamaño II / Tamaño III

El precio se entiende referido a frutos descargados en almacén del comprador, al que se le añadirá el IVA correspondiente.

Sexta. Forma de pago.-El pago del producto a que se refiere el contrato se hará al contado, entendiendo que se cumple este requisito con pagos efectuados a treinta días siguientes a la entrega de los frutos.

El pago deberá efectuarse mediante transferencia bancaria o talón nominativo.

No obstante las partes podrán establecer aplazamiento de pago, acordándose en este caso los requisitos, garantías y compensaciones normales en el mercado.

Séptima. Recepción y control.-Se entregarán los frutos en las instalaciones que el comprador tiene en

El control de calidad y la determinación de los tamaños de fruto a efectos de precios se harán en las instalaciones del comprador y por el controlador de la empresa compradora y en presencia del vendedor o persona que lo represente.

A tal efecto y según se efectúe la descarga, se tomarán las muestras a efecto de controlar al escandallo de los frutos, empleándose para esta función el tipo de envase o medida adecuada a los fines que procede.

En caso de discrepancia se tomarán cuatro muestreos distintos, asignándose a la partida las calidades que resulten de la media de las muestras que se realicen.

En el supuesto de que no hubiese acuerdo sobre el escandallo final, la partida quedará depositada en las instalaciones del comprador hasta que la persona o personas que designen emitan un dictamen que deberá ser emitido en el plazo de veinticuatro horas a la llegada del fruto a la empresa compradora.

Octava. Especificaciones técnicas.-El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios más que los autorizados, y se compromete a respetar los plazos de seguridad establecidos para su aplicación y a no sobrepasar las dosis máximas recomendadas.

En ningún caso podrán utilizarse sobre los olivos productores de la aceituna objeto de este contrato, una vez cuajados los frutos: Productos compuestos de oxicloruro de cobre.

Novena. Indemnizaciones.-El incumplimiento de este contrato, a efectos de entrega, recepción y condiciones de pago en la forma establecida en este contrato, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada, que se fija en la forma siguiente:

El vendedor indemnizará al comprador en un 100 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar.

El comprador que se negase a la recepción del producto en las condiciones establecidas indemnizará al vendedor en un 100 por 100 del valor del producto no aceptado, quedando el mismo a libre disposición del vendedor.

No obstante no son causas de incumplimiento de contrato las derivadas de situaciones catastróficas o adversidades climatológicas no controlables por las partes. No obstante se comunicará dicha situación a la otra parte dentro de las setenta y dos horas siguientes de haberse producido.

Décima. Comisión de Seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de pesetas por kilogramo contratado.

Undécimo. Arbitraje.-Las partes acuerdan someter las cuestiones litigiosas que se planteen sobre interpretación o ejecución del presente contrato, al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, al amparo de lo previsto en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, según la cual el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los respectivos ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

Duodécima. Cláusula adicional.-La producción objeto del contrato a la que se refiere la estipulación primera queda definitivamente fijada en ................ kilogramos, admitiéndose una tolerancia de ± 10 por 100.

En a ........ de de 199...

El comprador, El vendedor,

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