En el recurso contencioso-administrativo número 1/1104/1990, interpuesto por la representación legal de don Vicente Bencomo Miranda, contra resolución presunta del Consejo de Ministros que desestimó su solicitud de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la anticipación de la edad de jubilación, en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, petición también desestimada más tarde por resolución expresa del Consejo de Ministros, adoptada en su reunión de 30 de noviembre de 1990, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima), con fecha 29 de enero de 1993, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de don Vicente Bencomo Miranda, contra resolución presunta del Consejo de Ministros que desestimó su solicitud de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la anticipación de edad de jubilación, en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, petición también desestimada más tarde por resolución expresa del Consejo de Ministros, adoptada en su reunión de 30 de noviembre de 1990; sin declaración sobre el pago de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de julio de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 31 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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