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Documento BOE-A-1996-20252

Orden de 2 de agosto de 1996 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.366/1994 y acumulados hasta el 1.374/1994 interpuestos por don Juan Francisco Barceló Medina, don Rafael Fernández Gavilán, don Santiago Marín Ortega, don José García Díaz, don Antonio Sáez Lorenzo, don José Moral Colorado, doña Nieves de la Rubia Asenjo, don Francisco Romero Mármol y doña Pilar González Lillo.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 5 de septiembre de 1996, páginas 27016 a 27016 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-20252

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.366/1994 y acumulados hasta el 1.374/1994, interpuestos por don Juan Francisco Barceló Medina, don Rafael Fernández Gavilán, don Santiago Marín Ortega, don José García Díaz, don Antonio Sáez Lorenzo, don José Moral Colorado, doña Nieves de la Rubia Asenjo, don Francisco Romero Mármol y doña Pilar González Lillo, contra Resoluciones de la Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), de fechas 14 de febrero, 3 de marzo, 1 de marzo, 1 de marzo, 16 de febrero, 23 de febrero, 24 de febrero, 1 de marzo y 3 de febrero de 1994, respectivamente, sobre denegación de abono de trienios, se ha dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 9 de marzo de 1996, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de no valoración de trienios en la cuantía correspondiente al Grupo al que actualmente pertenecen los funcionarios recurrentes citados al principio, debemos declarar y declaramos que dichas Resoluciones son conformes a Derecho; sin imposición de las costas del proceso.

Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará haciendo la indicación de recursos que prescribe el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 del la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 1996.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

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