Visto el expediente de indulto de don Miguel Ángel Higuera Costa, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del anterior Código Penal y previsto en el vigente, en su artículo 4.º, punto tercero, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante que, en sentencia de fecha 17 de marzo de 1994, le condenó, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de seis meses y un día de prisión menor; dos delitos de robo con violencia e intimidación en las personas, a dos penas de cuatro años y diez meses de prisión menor, y un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de tres meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el 18 de mayo de 1982; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de julio de 1996,
Vengo en conmutar a don Miguel Ángel Higuera Costa las penas privativas de libertad impuestas, por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 12 de julio de 1996.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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