En el recurso contencioso-administrativo número 4.454/1989, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por don Enrique Loewe Knappe contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 21 de noviembre de 1988 y 20 de enero de 1989, se ha dictado, con fecha 17 de diciembre de 1992, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que no dando lugar a la pretensión de inadmisibilidad alegada por la actora, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Enrique Loewe Knappe contra las resoluciones del Registro de la Propiedad impugnadas, declarando que las mismas son conformes al ordenamiento jurídico, por lo que se confirman; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 28 de junio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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