En el recurso contencioso-administrativo número 342/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por «Codan, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 4 de febrero de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 4 de septiembre de 1992, se ha dictado, con fecha 11 de enero de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando la demanda contenciosa-administrativa interpuesta por la representación procesal de "Codan, Sociedad Anónima", debemos declarar y declaramos que es conforme a derecho la resolución del Registro de la Propiedad Industrial que concedió la inscripción de la marca número 1.246.623 y "Codan, Sociedad Anónima", para la clase 42; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 28 de junio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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