En el recurso contencioso-administrativo número 1.255/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Pastas Alimenticias El Canigó, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de diciembre de 1993 y 12 de abril de 1994, se ha dictado, con fecha 8 de marzo de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: En atención a lo expuesto la Sala ha decidido estimar la demanda interpuesta por la entidad "Pastas Alimenticias El Canigó, Sociedad Anónima", y declarar la nulidad, por no ser conformes a derecho, de las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de diciembre de 1993 y 12 de abril de 1994.
En su lugar, se acuerda conceder a la actora la marca "El Canigó" (mixta), número 1.568.010, para productos de la clase 30, en concreto, pastas alimenticias de todas clases. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 28 de junio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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