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Documento BOE-A-1996-20662

Resolución de 11 de septiembre de 1996, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Letras del Tesoro a seis meses y se convocan las correspondientes subastas.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 13 de septiembre de 1996, páginas 27819 a 27819 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-20662

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 26 de agosto de 1992, de esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera, inició un programa de emisión de Letras del Tesoro a seis meses, al objeto de ampliar la gama de instrumentos que componen la Deuda del Estado y facilitar el cumplimiento de la eliminación del recurso al crédito del Banco de España como mecanismo de financiación del Estado.

La emisión de valores a corto plazo con carácter regular viene siendo un procedimiento habitual en muchos países, como mecanismo de financiación de las necesidades de tesorería. En el caso concreto de nuestro país, la cobertura de los desfases de tesorería hace necesario una mayor diversificación de los plazos de emisión en ese segmento, con la reintroducción de las Letras del Tesoro a seis meses como instrumento de financiación habitual del Tesoro.

Autorizada la emisión de Deuda del Estado durante 1996 y enero de 1997 por Orden de 25 de enero de 1996 procede, pues, reiniciar las subastas de tales Letras, cuya periodicidad será de dos semanas, siempre que sean convocadas, teniendo lugar en semanas alternas con las subastas de Letras a un año, sin que se establezca otro límite cuantitativo para dichas subastas que el autorizado con carácter general para la Deuda del Estado, salvo que, dentro de éste, esta Dirección General fije uno específico.

En razón de lo expuesto, y en uso de las facultades concedidas por la Orden de 25 de enero de 1996, esta Dirección General ha adoptado la siguiente Resolución:

Primero.-Las Letras del Tesoro a seis meses que se emitan durante 1996 y enero de 1997 tendrán las características básicas establecidas en la Orden de 25 de enero de 1996, y las subastas ordinarias en que se pongan en oferta se celebrarán con una periodicidad de dos semanas, teniendo lugar en semanas alternas con las subastas de Letras a un año, en las fechas que se establecen en el apartado siguiente.

Segundo.-Se dispone la emisión de las Letras del Tesoro a seis meses que sean necesarias para atender las peticiones aceptadas en las siguientes subastas ordinarias que la presente Resolución convoca. Dichas subastas se desarrollarán conforme al calendario que se detalla a continuación:

Fecha

de emisión / Fecha

de amortización / Número

de días / Fecha resolución

de la subasta / Subasta

Primera / 27- 9-1996 / 26- 3-1997 / 180 / 25- 9-1996

Segunda / 11-10-1996 / 11- 4-1997 / 182 / 9-10-1996

Tercera / 25-10-1996 / 25- 4-1997 / 182 / 23-10-1996

Cuarta / 8-11-1996 / 9- 5-1997 / 182 / 6-11-1996

Quinta / 22-11-1996 / 23- 5-1997 / 182 / 20-11-1996

Sexta / 5-12-1996 / 6- 6-1997 / 183 / 3-12-1996

Séptima / 20-12-1996 / 20- 6-1997 / 182 / 18-12-1996

Octava / 3- 1-1997 / 4- 7-1997 / 182 / 2- 1-1997

Novena / 17- 1-1997 / 18- 7-1997 / 182 / 15- 1-1997

Décima / 31- 1-1997 / 1- 8-1997 / 182 / 29- 1-1997

Tercero.-No se fija objetivo alguno de colocación para estas subastas a efectos de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 24 de julio de 1991, si bien esta Dirección General podrá fijarlo antes de la fecha

de presentación de peticiones por los titulares de cuentas a nombre propio en la Central de Anotaciones. El eventual límite que se fije se ampliará, en su caso, para atender las adjudicaciones resultantes de lo previsto en el apartado cuarto, dos de la citada Orden de 24 de julio de 1991.

Cuarto.-Las Letras a seis meses que se emitan tendrán las características establecidas en la Orden de 25 de enero de 1996 y en la presente Resolución, y podrán quedar registradas en la Central de Anotaciones bajo la misma referencia que aquellas otras con las que resulten fungibles, por coincidir en la fecha de vencimiento y en el resto de características, con independencia de su fecha de emisión.

Quinto.-El desarrollo de las subastas que aquí se convocan y su resolución, incluida la celebración de las segundas vueltas subsiguientes a las subastas, se ajustarán a lo previsto en la Resolución de 30 de enero de 1996, de esta Dirección General. No obstante, la cuantía de las peticiones no será inferior a 100.000.000 de pesetas y no se aceptarán peticiones no competitivas.

Sexto.-La presentación de las peticiones y el pago de las Letras adjudicadas en las subastas se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la citada Resolución de 30 de enero de 1996.

Madrid, 11 de septiembre de 1996.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

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