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Documento BOE-A-1996-20670

Resolución de 28 de junio de 1996, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 490/1993, promovido por «Playboy Enterprises Inc.».

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 13 de septiembre de 1996, páginas 27840 a 27841 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-20670

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 490/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Playboy Enterprises Inc.», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 2 de septiembre de 1991, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 25 de marzo de 1993, se ha dictado, con fecha 29 de enero de 1996 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la entidad mercantil «Playboy Enterprises Inc.», domiciliada en Chicago, Illinois (Estados Unidos de América), contra la Resolución de fecha 25 de marzo de 1993, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por dicha entidad mercantil contra la nota resolutoria de fecha de 2 de septiembre de 1991, de la misma Oficina Registral, denominada en tal momento Registro de la Propiedad Industrial, por la que se concedió a la entidad mercantil "Confecciones Aranguren, Sociedad Anónima", domiciliada en Bilbao, la inscripción de la marca denominativa "Playsport", número 1.320.631, para amparar productos de la clase 39.ª del nomenclátor oficial (en concreto, los siguientes: "Distribución de prendas de vestir confeccionadas y artículos textiles"), debemos declarar y declaramos que la resolución registral impugnada es conforme con el ordenamiento jurídico. Y ello, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 28 de junio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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