En el recurso contencioso-administrativo número 1/6.576/1992 y acumulado 1/7.463/1992, interpuesto por la representación legal de don Francisco Matilla Iniesta y otros, contra la denegación en vía administrativa de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la incompatibilidad de los recurrentes para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público en virtud de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 3 de abril de 1996, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Francisco Matilla Iniesta, don Julio Muñiz González, don José Daniel Ortega Piga, don José Luis Vello Bellver, doña María Elvira Ruiz Castro, don Antonio Seguro Escribano, don Juan Robles Fornieles, don Juan Francisco Marcos Becerro, don Demetrio Castellano Franco, don Ángel López Peralta, don Luis Lorite Cabrero, don Modesto Trinchet Hernández, don Adrián Ayala Garcés, don Pedro Ruiz Uchupi y don Francisco José García García, contra la denegación en vía administrativa de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la incompatibilidad de los recurrentes para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público en virtud de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre; sin efectuar expresa imposición de costas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 27 de agosto de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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