En el recurso contencioso-administrativo número 1/289/94, interpuesto por don Santos Gil Carretero contra acuerdo del Consejo de Ministros, de 14 de enero de 1994, que desestima la reclamación de daños y perjuicios como consecuencia de la limitación de haberes pasivos como funcionario jubilado, en aplicación del artículo 42.d) en relación con el artículo 46, ambos de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 22 de abril de 1996, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Santos Gil Carretero contra acuerdo del Consejo de Ministros, de 14 de enero de 1994, que desestima la reclamación de daños y perjuicios como consecuencia de la limitación de haberes pasivos como funcionario jubilado, en aplicación del artículo 42.d) en relación con el artículo 46, ambos de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, resolución que debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimientos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de julio de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 27 de agosto de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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