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Documento BOE-A-1996-21187

Real Decreto 1949/1996, de 23 de agosto, por el que se amplían los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 24 de septiembre de 1996, páginas 28514 a 28516 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-21187
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/08/23/1949

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, establece, en su artículo 39.primera, que en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalidad Valenciana ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

Por Real Decreto 293/1995, de 4 de febrero, se hicieron efectivos los traspasos en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia a la Comunidad Valenciana, procediendo en este momento efectuar sobre las mismas previsiones constitucionales y estatutarias una ampliación de servicios y medios en esta materia.

Finalmente, el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Generalidad Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 30 de julio de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de agosto de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 30 de julio de 1996, sobre ampliación de servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana los bienes, derechos y obligaciones, así como los créditos presupuestarios en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 2, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia, los respectivos certificados de retención del crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 23 de agosto de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y doña Catalina Escuin Palop, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 30 de julio de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se expresan.

Por el Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, se hicieron efectivos los traspasos en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia a la Comunidad Valenciana.

Procede efectuar, ahora, sobre las mismas previsiones constitucionales y estatutarias, una ampliación de servicios y medios en esta materia.

A) Funciones y servicios de la Administración del Estado que se traspasan a la Comunidad Valenciana.

1. Se traspasan a la Comunidad Valenciana las funciones y los servicios que dentro de su territorio desempeña la Administración del Estado sobre:

a) Instalación y puesta en funcionamiento de órganos judiciales de nueva creación con sede en la Comunidad Valenciana.

b) Provisión de medios materiales y económicos al servicio de Fiscalías y de los Institutos de Medicina Legal al servicio de la Administración de Justicia.

2. Permanecerán en la Administración del Estado y seguirá siendo desempeñada por el Ministerio de Justicia, en relación con estas funciones, la creación de nuevos órganos judiciales con sede en la Comunidad Valenciana y las funciones de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de los órganos del Ministerio Fiscal con competencias en todo el territorio nacional.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Valenciana los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación número 1.

En el plazo máximo de un mes desde la efectividad de este traspaso, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariables, y también de la documentación y los expedientes en tramitación relativos a las funciones traspasadas.

C) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios que se amplían.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a las funciones y medios traspasados a la Comunidad Valenciana se eleva a 70.590.964 pesetas.

2. La financiación en pesetas de 1996 que corresponde al coste efectivo anual de los medios traspasados se detalla en la relación número 2.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta el momento en que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, este coste se financiará mediante la consolidación de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los diferentes componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico que corresponda, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

D) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1997. Y para que conste, expedimos la presente certificación en Valencia a 30 de julio de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Catalina Escuin Palop.

RELACIÓN NÚMERO 1

Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan

Ibi

Local de 2.000 metros cuadrados, situado en el cruce de la avenida del Mediterráneo con la avenida de Europa. Linda al norte, con finca del Ayuntamiento; sur, con finca del Ayuntamiento; este, con calle en proyecto, y oeste, con avenida del Mediterráneo.

Está cedido al Ministerio por Acuerdo municipal de 24 de noviembre de 1989 y aceptada la cesión por Orden de 17 de octubre de 1990.

La escritura pública es de 27 de septiembre de 1991 (Notario del Ilustre Colegio de Alicante don Ramón Alarcón Casanovas).

Vinaròs

Local de 1.500 metros cuadrados, situado en la avenida de La Libertad, sin número. Linda al frente, con la avenida de La Libertad; a la izquierda, con parcela de propiedad municipal y edificio de la Compañía Telefónica Nacional de España; al fondo, con terrenos de la familia Catalá Diago, y por la derecha, con futura calle en terrenos de propiedad municipal.

Fecha del acuerdo de cesión al Ministerio: 28 de julio de 1986. Aceptación: 12 de noviembre de 1991. Escritura pública de 11 de marzo de 1992, extendida ante el Notario de Castellón don Francisco Lapuerta Fenollosa.

Alicante

Edificio sito en la calle Sevilla, número 2, de 1.320 metros cuadrados, afectado al Ministerio de Justicia con fecha 15 de noviembre de 1987.

Valencia

Avenida Navarro Reverter, número 10. Local arrendado de 160 metros cuadrados, donde se encuentra instalada la Fiscalía de Menores.

Plaza del Temple, número 6. Local arrendado de 1.917 metros cuadrados, donde se encontrará instalada la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.

Alcira

Planta disponible, para destacamento de la Fiscalía, con una superficie de 400 metros cuadrados, en la planta 3.ª del inmueble de plaza del Sufragio, número 9, donde tienen su sede los Juzgados de la ciudad.

Se trata de una cesión de uso del Ayuntamiento al Ministerio de Justicia.

Gandía

Local cedido en uso por el Ayuntamiento.

RELACIÓN NÚMERO 2

Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios que se traspasan a la Comunidad Valenciana en materia de provisión de medios materiales y económicos para la Administración de Justicia (Presupuestos Generales del Estado 1996)

SECCIÓN 13: MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR

Importe

-

Pesetas / Servicio / Programa / Concepto

02. Secretaría General Justicia. / 142.A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal. / 202 / 51.709.567

212 / 940.000

213 / 827.000

215 / 489.000

216 / 1.504.000

220 / 12.546.000

221 / 9.118.000

222 / 230.020

223 / 930.000

227 / 9.044.000

231 / 3.400.000

620 / 12.169.920

Total / 102.907.507

RESUMEN

Pesetas

Capítulo II / 90.737.587

Capítulo VI / 12.169.920

Total / 102.907.507

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/08/1996
  • Fecha de publicación: 24/09/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 25/09/1996
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1997.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 274, de 13 de noviembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-25165).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA medios traspasados por Real Decreto 293/1995, de 4 de febrero (Ref. BOE-A-1995-5287).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 4015/1982, de 29 diciembre (Ref. BOE-A-1983-3156).
    • art. 39 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
  • CITA Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1994-6944).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Justicia

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