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Documento BOE-A-1996-21222

Resolución de 21 de agosto de 1996, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se convocan a concurso de méritos plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 24 de septiembre de 1996, páginas 28549 a 28556 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-21222

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Reforma Universitaria y en el artículo 2.4 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, y en el Decreto 94/1991, de 29 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de méritos las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes bases:

Normas generales

Primera.-Los concursos, en todos sus extremos, se regirán por lo dispuesto en la Ley 11/1983, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre); Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio); Decreto 94/1991, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y en lo no previsto por la Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado. Tramitándose de forma independiente cada una de las plazas.

Segunda.-Las Comisiones nombradas para juzgar los concursos están clasificadas, a efectos económicos, en la categoría primera del anexo de la Resolución de 22 de marzo de 1993, que modifica el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 73, de 26 de marzo de 1993).

Requisitos de los candidatos

Tercera.-Para ser admitidos a los citados concursos se requiere:

a) Ser español, nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los setenta años de edad.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

e) Para concursar a las plazas de Catedráticos de Escuela Universitaria, estar en posesión del Título de Doctor.

f) Para concursar a las plazas de Profesor titular de Escuela Universitaria, estar en posesión del Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior, o del Título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico para las áreas de conocimiento específicas de las Escuelas Universitarias determinadas por el Consejo de Universidades.

Cuarta.-Deberá reunir, además, las condiciones académicas específicas que se señalan en el artículo 4.2 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), según la categoría de la plaza y tipo de concurso.

Cuando la plaza convocada a concurso de méritos sea de Profesor titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria, podrán concurrir, igualmente, Catedráticos numerarios de bachillerato.

Plazo y presentación de solicitudes

Quinta.-Quienes deseen tomar parte en el concurso, remitirán la correspondiente solicitud al Registro General, sito en la calle Murga, 21, primera planta, código postal 35003 Las Palmas de Gran Canaria, dirigida al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La documentación a presentar o remitir es la que a continuación se señala:

a) Instancia según modelo contenido en el anexo II, debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, ambos en vigor.

c) Fotocopia compulsada del Título académico exigido en la convocatoria según categoría de la plaza, que en caso de haberse obtenido en el extranjero, deberá haber sido homologado en España.

d) Certificación expedida por el Servicio de Personal o Sección de Personal Docente de la Universidad en la que haya prestado servicios, en la quede constancia del cumplimiento de la condición específica que se señala en el artículo 4.2 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

e) Resguardo original que justifique el pago de 7.000 pesetas en concepto de formación de expediente y por derechos de examen, en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, dígito control 24, cuenta corriente número 0350007565, entidad 2052, oficina 0000, calle Triana, 89.

Cuando el pago de los derechos se efectúe por giro postal o telegráfico, éste se dirigirá a la Subdirección de Personal Docente de esta Universidad, haciendo constar en el taloncillo destinado a dicho organismo, los siguientes datos: Nombre y apellidos del interesado y número del concurso.

Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias, prescrito en el apartado quinto de esta Resolución, no concediéndose plazo alguno adicional para el abono de la misma.

El domicilio que figura en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

En el supuesto de que los documentos sean fotocopias, éstas han de estar debidamente compulsadas. Pudiendo adelantar mediante telefax (928) 45 33 01 o 45 10 22, todos los datos anteriores, siempre que, dentro del plazo, remitan por la vía ordinaria indicada anteriormente toda la documentación.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por un funcionario de Correos antes de su certificación.

La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.

Admisión de aspirantes

Sexta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

Contra dicha Resolución aprobando la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el excelentísimo señor Rector en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha relación. Resueltas las posibles reclamaciones, la relación mencionada adquirirá la condición de definitiva.

Cuando se rechace la notificación, se estará a lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Aquellos que resulten excluidos en dicha lista definitiva, podrán solicitar el reintegro de las tasas, mediante instancia dirigida al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en la que se hará constar entre otros datos, los de tipo bancario en donde se hará efectiva la transferencia.

Comisiones

Séptima.-Dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la constitución de la Comisión, el Presidente, previa consulta de los restantes miembros de la misma, dictará una Resolución que deberá ser notificada a todos los interesados, con la antelación mínima de quince días naturales, respecto a la fecha del acto para el que se cita, convocando a:

a) Todos los miembros de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución de la misma.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.

Octava.-En el acto de presentación, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el artículo 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio:

a) Currículum vitae por quintuplicado, según modelo que figura como anexo III, acompañado de un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

b) Proyecto docente, por quintuplicado, que se ajustará, si se hubiese fijado en la convocatoria, a las especificaciones exigidas por la Universidad.

Presentación de documentos y nombramientos

Novena.-Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en la Subdirección de Personal Docente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad, expedida por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia de Sanidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

Los que tuvieran la condición de funcionario público de carrera, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Contra esta Resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa comunicación a este Rectorado, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, 21 de agosto de 1996.-El Rector, Francisco Rubio Royo.

ANEXO I

Convocatoria segunda de 1996

Concurso número 1. Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedrático de Escuela Universitaria. Área de conocimiento: «Matemática Aplicada». Departamento al que está adscrita: Matemáticas. Actividades a desarrollar: Impartir docencia de métodos matemáticos en Ingeniería: Álgebra, Cálculo y Ampliación. Número de plazas: Una. Clase de convocatoria: Concurso de méritos.

Comisión titular:

Presidente: Don José M. Pacheco Castelao, Catedrático de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Secretario: Don Pedro Ramón Almeida Benítez, Catedrático de Escuela Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Vocales: Doña Eva María Sánchez Máñez, Catedrática de la Universidad Politécnica de Madrid; don Alejandro Pérez Cuéllar, Catedrático de Escuela Universitaria de la Universidad de Cádiz, y don Sixto Romero Sánchez, Catedrático de Escuela Universitaria de la Universidad de Huelva.

Comisión suplente:

Presidente: Don Carlos Vega Vicente, Catedrático de la Universidad Politécnica de Madrid.

Secretario: Don Juan Germán Pulido Castro, Catedrático de Escuela Universitaria Emérito de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Vocales: Don Pablo González Vera, Catedrático de la Universidad de La Laguna; doña María José Serna Iglesias, Catedrática de Escuela Universitaria de la Universidad Politécnica de Cataluña, y don Francisco Javier López de Elorriaga Uzquiano, Catedrático de Escuela Universitaria de la Universidad Politécnica de Madrid.

Concurso número 2. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesor titular de Escuela Universitaria. Área de conocimiento: Teoría de la Señal y Comunicaciones. Departamento al que está adscrita: Señales y Comunicaciones. Actividades a desarrollar: Impartir docencia (teoría y práctica) de campos y ondas electromagnéticas. Número de plazas: Una. Clase de convocatoria: Concurso de méritos.

Comisión titular:

Presidente: Don Manuel Cubero Enrici, Catedrático de Escuela Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Secretario: Don Eduardo Hernández Pérez, Profesor titular de Escuela Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Vocales: Don Manuel Recuero López, Catedrático de la Universidad Politécnica de Madrid; don Constantino Gil González, Profesor titular de Escuela Universitaria de la Universidad Politécnica de Madrid, y don Jorge Grundman Isla, Profesor titular de Escuela Universitaria de la Universidad Politécnica de Madrid.

Comisión suplente:

Presidente: Don Francisco López Ferreras, Catedrático de Escuela Universitaria de la Universidad Politécnica de Madrid.

Secretario: Don Eduardo Rovaris Romero, Profesor titular de Escuela Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Vocales: Don Jorge Berenguer Sau, Catedrático de Escuela Universitaria de la Universidad Politécnica de Cataluña; don Juan Sancho Gil, Profesor titular de Escuela Universitaria de la Universidad Politécnica de Madrid, y don Juan José Gómez Alfageme, Profesor titular de Escuela Universitaria de la Universidad Politécnica de Madrid.

Concurso número 3. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesor titular de Escuela Universitaria. Área de conocimiento: Organización de Empresas. Departamento al que está adscrita: Economía y Dirección de Empresas. Actividades a desarrollar: Impartir docencia de sistemas de información para la gestión. Número de plazas: Una. Clase de convocatoria: Concurso de méritos.

Comisión titular:

Presidente: Don Juan Manuel García Falcón, Catedrático de Universidad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Secretario: Don Ángel Salvador Gutiérrez Padrón, Profesor titular de Escuela Universitaria de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria.

Vocales: Don Teodoro Ravelo Mesa, Catedrático de Escuela Universitaria de la Universidad de La Laguna; doña Zenona González Aponcio, Profesora titular de Escuela Universitaria de la Universidad de La Laguna, y doña María del Carmen Díaz Martín, Profesora titular de Escuela Universitaria de la Universidad Complutense de Madrid.

Comisión suplente:

Presidente: Don Antonio Marrero Hernández, Catedrático de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Secretario: Don Francisco Javier Navarro de Tuero, Profesor titular de Escuela Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Vocales: Don Juan Francisco Andolz Peitivi, Catedrático de Escuela Universitaria de la Universidad Politécnica de Cataluña; don Jaime Febles Acosta, Profesor titular de Escuela Universitaria de la Universidad de La Laguna, y doña Rosario Berriel Martínez, Profesora titular de Escuela Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

(ANEXO II OMITIDO)

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