En el recurso contencioso-administrativo número 974/1993, promovido en única instancia por don Joaquín Luis Sánchez Carrión, contra Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 1 de diciembre de 1993, que declaró la pérdida de la condición de Magistrado del recurrente, se ha dictado, con fecha 15 de junio de 1996, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:
«Fallamos: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Carlos Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación de don Joaquín Luis Sánchez Carrión, contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 1 de diciembre de 1993, por el que se declaraba la pérdida de la condición de Magistrado del recurrente, debemos anular y anulamos dicho acuerdo por su disconformidad a derecho, adoptando, en su lugar, para el pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada, las medidas señaladas en el fundamento noveno de esta resolución. Sin expresa imposición de costas.»
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 16 de septiembre de 1996, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, acordando, en cumplimiento de la misma, reintegrar a don Joaquín Luis Sánchez Carrión en la carrera judicial, destinándole al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Andalucía, con sede en Cádiz, debiendo posesionarse de la citada plaza dentro del plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 16 de septiembre de 1996.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
DELGADO BARRIO
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