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Documento BOE-A-1996-21407

Resolución de 30 de agosto de 1996, de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Ministerio de Fomento y el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos para la elaboración de una estadística de obras realizadas en edificación.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 26 de septiembre de 1996, páginas 28790 a 28795 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-21407

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria entre el Ministerio de Fomento y el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, el día 31 de julio de 1996, un Convenio de colaboración para la elaboración de una estadística de obras realizadas en edificación, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 y en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del mencionado Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de agosto de 1996.-El Director general, Pablo Gasós Casao.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Fomento y el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, para la elaboración de una estadística de obras realizadas en edificación

1. Objeto

El objetivo principal del presente Convenio es establecer el marco de colaboración entre la Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria del Ministerio de Fomento y el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (en adelante COAAT), para la elaboración, por parte del Ministerio de Fomento, de una estadística sobre actuaciones en edificación en base a los datos remitidos por el Consejo General a través de la cumplimentación, por parte de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, de las fichas o datos correspondientes a las intervenciones profesionales de obra nueva y rehabilitación y a los certificados de final de obra visados por dichos Colegios Oficiales.

Las fichas correspondientes a los visados de iniciación de obra y a los certificados de terminación de obra se adjuntan como anexo. Se incorporan tres fichas, dos de inicio de obra y una de final, el motivo es que deben coexistir en paralelo las dos de inicio hasta la total implantación de la nueva ficha que se ha elaborado en reuniones tripartitas (el Consejo General de COAAT, la Mutua de Seguros para Aparejadores y Arquitectos Técnicos a Prima Fija y la Subdirección General de Información y Estadística) con el fin de simplificar el proceso administrativo a los Colegios. Esta situación supone un cambio respecto al Convenio anterior en el que existía una única ficha de visado de dirección de obra y certificado fin de obra.

Dichas fichas han sido elaboradas por la Subdirección General de Información y Estadística (en adelante SGIE), dependiente, funcionalmente, de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria y en ellas aparecen una serie de conceptos cuyas definiciones han sido aprobadas por el Consejo General de COAAT.

De las actuaciones profesionales de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos quedan comprendidas en el marco de este Convenio las actuaciones de dirección de la obra y las de proyectos, cuando tenga incorporada la dirección de la obra proyectada. Estas dos actuaciones estarán referidas a los conceptos que se exponen en el siguiente punto.

2. Conceptos

Obra nueva: Es aquella obra que da lugar a un nuevo edificio, independientemente de si ha existido demolición previa de otro edificio o no. Para su ejecución precisa de la existencia de un visado de encargo profesional de dirección de obra, otorgado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la provincia donde radique el municipio en el que se realizará la obra.

Ampliación: Cuando se aumenta la superficie ya construida incorporando nuevos elementos estructurales.

Este incremento puede realizarse de forma vertical sin aumentar la superficie ocupada sobre el terreno (ejemplo: Añadiendo una nueva planta), o bien horizontalmente, y en tal caso sí existe superficie a añadir en el terreno.

Reforma y/o restauración de edificios: Cuando no varía la superficie construida pero sufre modificaciones el edificio. Puede realizarse con vaciado del edificio, conservando sólo la fachada, o sin vaciado.

Local (reforma o acondicionamiento): Se considera local a todo recinto estructuralmente separado e independiente, en el que se llevan a cabo actividades económicas dependientes de una persona natural o jurídica. El recinto estará situado en un edificio, ocupándolo total o parcialmente.

No se incluyen las construcciones ubicadas en aceras, plazas, jardines o lugares de recreo destinadas a la venta de bebidas, tabacos, periódicos, etc.

Obras de refuerzo o consolidación de edificios: Son obras destinadas a reparar las lesiones o deficiencias de las edificaciones y las que tienen por objeto modificar la capacidad resistente de las mismas.

Urbanización: Son obras de urbanización los trabajos y operaciones destinados a la formación de calles, caminos, vías públicas o privadas y, en general, todas aquellas obras cuyo fin sea acondicionar el suelo urbanizable y dotarle de las instalaciones e infraestructura necesaria para su uso, así como de los elementos de ornato, jardinería, etc.

Demolición: Es el derribo total o parcial de un edificio.

Otros: Se engloban en este apartado todas las obras no recogidas en epígrafes anteriores.

3. Origen y contenido de la información

La información necesaria para la elaboración de la estadística sobre obras realizadas en edificación procederá de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y se remitirá al Ministerio de Fomento a través del Consejo General de COAAT.

El contenido de la información que habrá de ser enviada al Ministerio de Fomento será el siguiente:

Fichas (según los dos modelos adjuntos) correspondientes a los visados aprobados de iniciación de obra, cumplimentadas por los Aparejadores y Arquitectos técnicos en el momento de la concesión de dichos visados y agrupadas por Colegios Oficiales.

Fichas (según modelo adjunto) correspondientes a los certificados de terminación de obra, cumplimentadas por los Aparejadores y Arquitectos técnicos y agrupadas por Colegios Oficiales.

Hojas de control de fichas (según modelo adjunto) remitidas por cada Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos a la SGIE, junto con las fichas correspondientes.

El contenido de la información podrá ser enviado en soporte magnético previa solicitud a la SGIE, y una vez aceptado, existirá un período transitorio de tres meses durante el cual se enviará la información en soporte papel y magnético.

4. Obtención y recogida de la información

4.1 Obtención: El proceso a seguir para la obtención de la información será el siguiente:

a) Cumplimentación, por parte de los Aparejadores y Arquitectos técnicos, de las fichas correspondientes a los visados aprobados de iniciación de obra y a los certificados de terminación de obra.

b) Cumplimentación, por parte de cada Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, de la hoja de control de fichas relativa al mes inmediatamente anterior.

c) Envío a la SGIE, por parte de cada Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, de las fichas cumplimentadas y de la hoja de control de fichas, relativas ambas al mes inmediatamente anterior.

4.2 Recogida: Una vez recibidas en la SGIE todas las fichas y hojas de control provenientes de todos los Colegios Oficiales se procederá al recuento total de fichas recibidas, tomando como base para dicho recuento las hojas de control recibidas junto a las fichas.

Mensualmente, una vez examinada la documentación por parte de la SGIE, se entregará en el Consejo General de COAAT un certificado acreditativo de que se ha realizado dicha recogida y posteriormente, si así procede, se remitirá el visto bueno al recuento de fichas efectuado por el Consejo General.

5. Plazos

El envío, por parte de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, de las fichas cumplimentadas y de la hoja de control de fichas, relativas ambas a un determinado mes, habrá de realizarse antes del día 25 del mes posterior a la obtención del visado o del certificado de fin de obra.

La recogida de las fichas y el recuento de las mismas por parte de la SGIE se realizará en un plazo no superior a diez días naturales, disponiendo de otros cinco días naturales para remitir, al Consejo General de COAAT, el visto bueno, si procede, resultante de las operaciones de comprobación del número total de fichas recibidas.

6. Tratamiento de la información

El tratamiento de la información corresponde a la SGIE, la cual creará una base de datos a partir de la información facilitada por el Consejo General de COAAT y, posteriormente, procederá al tratamiento informático, a efectos estadísticos de dicha base de datos.

El Ministerio de Fomento hará constar la procedencia de la información procesada, citando como fuente al Consejo General de COAAT en todas las estadísticas en las que se hayan utilizado los datos obtenidos en virtud de este Convenio.

7. Difusión informativa y secreto estadístico

La publicación de las estadísticas que se elaboren en base a los datos obtenidos en virtud de este Convenio se llevará a cabo por el Ministerio de Fomento.

El Consejo General de COAAT, a través de su órgano periódico de información, queda facultado para facilitar información sobre las estadísticas de obras en edificación que se elaboren por el Ministerio de Fomento en función de los datos facilitados por el Consejo General, siempre y cuando dicha información proceda de estadísticas previamente publicadas por el Ministerio de Fomento.

Asimismo, el Consejo General de COAAT queda facultado para realizar estudios puntuales sobre el tema haciendo uso de la base de datos elaborada por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, teniendo en cuenta, en todo momento, su sujeción a las normas que regulan la observancia del secreto estadístico, de acuerdo con la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública.

8. Ámbito geográfico

En este Convenio está incluida toda España, excepto Cataluña, que remitirá los datos a través de la Generalidad. Ceuta y Melilla están incluidas dentro de los Colegios de Cádiz y Málaga, respectivamente.

9. Financiación de la operación

El sistema de financiación acordado en el Convenio firmado en mayo de 1989 fijaba la cantidad a pagar en función del número de visados de dirección de obra y certificados fin de obra que los Colegios de Aparejadores expedían, por lo que habría que hacer una previsión de la actividad de construcción en edificación anticipadamente, es decir, antes del inicio del ejercicio presupuestario. En los años 1994 y 1995, y como consecuencia del incremento de la contratación, la dotación presupuestaria fue claramente insuficiente.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y el Ministerio de Fomento han llegado a un nuevo acuerdo con el fin de evitar estos desfases contables, consistente en el pago por el Ministerio de Fomento al Consejo General de COAAT la cantidad de 9.000.000 de pesetas, IVA incluido, por el total de fichas, tanto de visado de iniciación de obra como de certificado de terminación de obra, de los que se abonarán 300.000 pesetas en el cuarto trimestre de 1996.

Esta cantidad se ha acordado teniendo en cuenta el número de visados y certificados de los últimos años y quedarían condonadas las cantidades adeudadas al COAAT de los últimos años 1994 y 1995.

La forma del pago del referido importe se abonará del siguiente modo:

Fichas de 1997:

Con cargo al presupuesto de 1996, 300.000 pesetas antes del 30 de diciembre, en concepto de trabajos previos.

Con cargo al presupuesto de 1997, por el período comprendido entre el 1 de enero y 30 de septiembre de 1997, 6.750.000 pesetas, que se abonarán dentro de los dos meses siguientes a su finalización.

Con cargo al presupuesto de 1998, por el período comprendido entre el 1 de octubre al 31 de diciembre de 1997, 1.950.000 pesetas (2.250.000 pesetas correspondientes a las fichas menos 300.000 pesetas que se abonaron para los trabajos previos), que se pagarán dentro de los dos meses siguientes a su finalización.

Fichas de 1998:

Con cargo al presupuesto de 1998, por el período comprendido entre el 1 de enero a 30 de septiembre de 1998, 6.750.000 pesetas, incrementado en el 85 por 100 del índice de precios al consumo (diciembre sobre diciembre), que se abonarán dentro de los dos meses siguientes a su finalización.

Con cargo al presupuesto de 1999, por el período comprendido entre el 1 de octubre al 31 de diciembre de 1998, 2.250.000 pesetas, incrementado en el 85 por 100 del índice de precios al consumo (diciembre sobre diciembre), que se abonarán dentro de los dos meses siguientes a su finalización.

Las fichas del año 1999 se abonarán y actualizarán siguiendo el criterio del año 1998.

Las fichas del año 2000 (al finalizar el Convenio si no hay denuncia de las partes) se abonarán en el último trimestre el 58 por 100 (enero-julio) de la cantidad que figura en el Convenio actualizada por los sucesivos índices de precios al consumo.

Por el Consejo General se certificará el número de fichas facilitado a la SGIE en ese período, a efectos de su liquidación y pago por el Ministerio de Fomento mediante presentación de la correspondiente factura.

10. Vigencia del Convenio

El Convenio se aplicará a partir de su firma y tendrá un período de vigencia de cuatro años, siempre que exista crédito adecuado y suficiente disponible en el presupuesto del año a que se refiere dicha prórroga, y cuando no exista comunicación expresa al respecto por parte de algunos de los organismos con un preaviso de dos meses.

Sobre esta vigencia los importes establecidos en el apartado 9 del presente Convenio se actualizarán en función del incremento del índice de precios al consumo (diciembre sobre diciembre).

11. Naturaleza y régimen jurídico aplicable

A todos los efectos, el presente Convenio tendrá naturaleza administrativa y los conflictos que puedan producirse se someterán a la jurisdicción administrativa correspondiente.

Madrid, 31 de julio de 1996.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.-El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, José Antonio Otero Cerezo.

(ESTADISTICA OMITIDA)

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