Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-21582

Resolución de 1 de agosto de 1996, del Instituto Nacional de Servicios Sociales, por la que se establecen, a tenor de lo preceptuado en la Orden de 7 de julio de 1989, del entonces Ministerio de Asuntos Sociales, los precios plaza/dia en los centros residenciales de tercera edad y minusválidos con los que se realizan conciertos de reserva y ocupación de plazas.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 28 de septiembre de 1996, páginas 28994 a 28994 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-21582
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/08/01/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 7 de julio de 1989, del entonces Ministerio de Asuntos Sociales, por la que se regula la acción concertada del INSERSO, en materia de reserva y ocupación de plazas en centros residenciales para la tercera edad y minusválidos establece la posibilidad de que los centros residenciales puedan ofrecer plazas para su reserva y ocupación, previa firma del Concierto que se adjunta a la mencionada Orden.

La citada Orden establece, asimismo, en su apartado 4.º 2, que las resoluciones en las que se fijan los precios de los conciertos determinarán el personal mínimo sanitario y de cuidado o atención personal del que deberán disponer los centros.

Por su parte, el apartado 7.º determina que la Dirección General del INSERSO establecerá los tipos de coste plaza/día.

Por último, la disposición final primera faculta a la Dirección General del INSERSO para dictar las disposiciones necesarias para la interpretación y desarrollo de la misma.

Por todo ello, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, ha dictado las siguientes instrucciones:

Primera.-1. Los tipos de coste de plaza/día ocupada en los centros con los que el INSERSO realice o haya realizado conciertos de reserva y ocupación de plazas, durante el año 1996, serán los siguientes:

a) En centros residenciales para la tercera edad:

1. Plazas de personas válidas: Entre 2.914 y 3.400 pesetas/día.

2. Plazas de personas asistidas: Entre 5.361 y 5.796 pesetas/día.

b) En centros residenciales para minusválidos:

1. Plazas de minusválidos psíquicos gravemente afectados: Entre 5.568 y 5.931 pesetas/día.

2. Plazas en centros ocupacionales: Entre 3.613 y 4.016 pesetas/día.

3. Plazas de minusválidos físicos gravemente afectados: Entre 6.345 y 6.738 pesetas/día.

La determinación del precio plaza/día en los conciertos que se celebren, se establecerá por la Dirección General del INSERSO atendiendo a los criterios siguientes: Valoración del inmueble, equipamiento del mismo, personal del que disponga y tipología de los servicios que preste a los residentes, en orden a la calidad de atención prestada a los beneficiarios.

2. El precio de plaza reservada será del 50 por 100 del coste establecido para la plaza ocupada.

3. Se considerará que existe plaza reservada con derecho a percibir el centro la cantidad correspondiente:

a) Cuando se den algunas de las circunstancias que dan derecho a la misma en virtud del concierto.

b) Cuando el beneficiario ingresado en el centro se halle en alguna de las situaciones que la normativa aplicable a los beneficiarios de centros del INSERSO considera con derecho a reserva de plaza.

Segunda.-Salvo la instrucción primera y la disposición transitoria, continúan vigentes las instrucciones, disposiciones y anexo de la Resolución de 8 de marzo de 1990, de la Dirección General del INSERSO («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Madrid, 1 de agosto de 1996.-El Director general, Héctor Maravall Gómez-Allende.

Ilmos. Sres. Secretario general, Subdirectores de Administración y Análisis Presupuestario, de Gestión, de Servicios Técnicos el Interventor Central del INSERSO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/08/1996
  • Fecha de publicación: 28/09/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 7 de julio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-16445).
  • DECLARA la vigencia excepto la Instrucción 1 y la disposición transitoria de la Resolución de 8 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-6853).
Materias
  • Centros residenciales de minusválidos
  • Discapacidad
  • Establecimientos residenciales para la Tercera Edad
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Precios
  • Tercera Edad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid