Como consecuencia de la aplicación del Plan Norte, en la Región Militar Pirenaica Oriental fueron quedando sin función distintas instalaciones militares.
Estas instalaciones han ido siendo desalojadas, declarándose sucesivamente su desafectación al fin público y puesta a disposición de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa.
Dichas desafectaciones provocan que queden vacías de contenido diversas Órdenes que declaraban zonas de seguridad para las antedichas instalaciones militares en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, dispongo:
Primero.-Quedan anuladas las zonas de seguridad de las instalaciones militares:
1. Acuartelamiento «General Bautista Sánchez», de Seo de Urgel (Lleida).
2. Campo de tiro «Pla de las Forcas», de Seo de Urgel (Lleida).
3. Campo de tiro «Las Moreras-Anserall», de Seo de Urgel (Lleida).
4. Campamento de Mas Enrich, Tarragona.
Segundo.-Quedan derogadas las siguientes disposiciones, en lo que afectan a las instalaciones relacionadas en el punto primero:
Orden 10/1980, de 4 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 145, del 17).
Orden 11/1980, de 4 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 147, del 19).
Madrid, 17 de septiembre de 1996.
SERRA REXACH
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