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En el recurso contencioso-administrativo número 1.055-93, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Gilmar, Sociedad Anónima», contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 15 de septiembre de 1992, se ha dictado, con fecha 12 de abril de 1996, por el citado Tribunal, sentencia contra la que se ha interpuesto recurso de casación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo. Sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de julio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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