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Documento BOE-A-1996-21728

Orden de 30 de agosto de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al Centro privado de Educación Secundaria «San Vicente de Paúl», de S'Arenal-Llucmajor (Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 1996, páginas 29111 a 29111 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-21728

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Catalina Bosch Sansó, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento al Centro privado de Educación Secundaria «San Vicente de Paúl», de S'Arenal-Llucmajor (Baleares), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de Centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento al Centro privado de Educación Secundaria «San Vicente de Paúl», de S'Arenal-Llucmajor (Baleares), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los Centros existentes que se describen a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «San Vicente de Paúl». Titular: Congregación de Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl. Domicilio: Calle Catany, número 5. Localidad: S'Arenal. Municipio: Llucmajor. Provincia: Baleares. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «San Vicente de Paúl». Titular: Congregación de Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl. Domicilio: Calle Catany, número 5. Localidad: S'Arenal. Municipio: Llucmajor. Provincia: Baleares. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «San Vicente de Paúl». Titular: Congregación de Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl. Domicilio: Calle Catany, número 5. Localidad: S'Arenal. Municipio: Llucmajor. Provincia: Baleares. Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Cuatro unidades y 110 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el Centro de Educación Infantil «San Vicente de Paúl» podrá funcionar con una capacidad de tres unidades de segundo ciclo y 120 puestos escolares.

2. Provisionalmente y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro de Educación Secundaria podrá impartir el curso de 8.º de Educación General Básica con una capacidad máxima de dos unidades y 80 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Baleares, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Quinto.-El Centro de Educación Secundaria, que por la presente Orden se autoriza, deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos Centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 30 de agosto de 1996.-P. D. (Órdenes 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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