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Documento BOE-A-1996-2176

Resolución de 16 de enero de 1996, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al «Premio Dupont 1995», convocado por la entidad «Dupont Ibérica, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1996, páginas 3428 a 3429 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-2176

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por don Pascual Sisto Pérez, en calidad de Director general de la entidad convocante, «Dupont Ibérica, Sociedad Anónima», con número de identificación fiscal A08704017, presentada con fecha 20 de noviembre de 1995 en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Barcelona, en la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7) al «Premio Dupont 1995».

Vistas, la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del citado Impuesto aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31) y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado Impuesto;

Considerando que según establece la convocatoria del «Premio Dupont 1995», éste se convoca, «con el objeto de estimular las iniciativas -individuales o colectivas- que, en forma de artículos o trabajos publicados, constituyan una contribución importante al avance de la ciencia o de sus aplicaciones» y que, para la concesión del mismo, se tendrá en cuenta no sólo lo anterior sino también «el conjunto de la labor realizada por sus autores», acorde con lo que, a efectos de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio;

Considerando que, el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de los artículos o trabajos publicados por el premiado y que dicho premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad de las obras premiadas;

Considerando que, según se desprende de las bases de la convocatoria, el premio se concede respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a la misma;

Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la convocatoria, el premio tiene carácter nacional y es de periodicidad anual;

Considerando que, la convocatoria del «Premio Dupont 1995» no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;

Considerando que, el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre de 1995, así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de la exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo: Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al «Premio Dupont 1995», convocado por la entidad «Dupont Ibérica, Sociedad Anónima».

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» y, en al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 16 de enero de 1996.-El Director del Departamento de Gestión Tributaria, Fernando Díaz Yubero.

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