Visto el expediente de indulto de don Rolando Vertiz Blanco, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Alicante, en sentencia de fecha 17 de junio 1992, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 1996,
Vengo en conmutar a don Rolando Vertiz Blanco la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de diez días-multa a pagar a razón de 5.000 pesetas por día, cuyo inicio de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimento de la condena.
Dado en Palma de Mallorca a 6 de septiembre de 1996.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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