Por existir en la Región Militar Sur el Acuartelamiento «Charco Redondo», situado en el término municipal de Los Barrios, provincia de Cádiz, carente hasta el momento de zona de seguridad, es preciso preservarlo de cualquier obra o actividad que pudiera afectarle de forma negativa.
En virtud de ello, y de conformidad con el informe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Sur, dispongo:
Primero.-A los efectos prevenidos en el capítulo II del título primero del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, el Acuartelamiento «Charco Redondo», del término municipal de Los Barrios, provincia de Cádiz, se considera incluido en el grupo tercero de los señalamientos en el artículo 8 del citado Reglamento.
Segundo.-De conformidad con lo preceptuado en los artículos 24 y 25 del ya citado Reglamento, se establece una zona de seguridad próxima de 500 metros, cuyos límites están definidos por las siguientes coordenadas:
A: 272.920-4.012.980; B: 273.105-4.012.180; C: 273.600-4.012.410; D: 273.790-4.012.415; E: 274.315-4.012.290; F: 274.550-4.012.015; G: 274.515-4.011.200; H: 274.275-4.010.925; I: 273.530-4.010.830; J: 272.970-4.011.400.
Madrid, 17 de septiembre de 1996.
SERRA REXACH
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