En la pieza separada de suspensión dimanante del recurso contencioso-administrativo número 347/1995, interpuesto por la representación procesal de «Vafe, Sociedad Anónima, Publicidad Exterior», ante el Tribunal Supremo, contra acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de abril de 1995 -por el que se impuso a la citada entidad, la sanción de 3.000.000 de pesetas, por infracción del artículo 24 de la Ley de Carreteras, por instalación de un cartel publicitario en la CN-556, punto kilométrico 4,975, margen izquierdo, en el término municipal de Vigo-, se ha dictado auto, en fecha 18 de enero de 1996, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«La Sala acuerda: Acceder a la suspensión de la multa impuesta por el Consejo de Ministros en su acuerdo de 21 de abril de 1995, siempre que la entidad recurrente preste aval por importe de 3.000.000 de pesetas; sin expresa condena en costas.»
Por escrito de 6 de mayo de 1996, la Sala comunica que figura presentado el aval establecido.
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 125, en relación con el 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos el referido auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 17 de septiembre de 1996.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
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