Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-2202

Resolución de 20 de diciembre de 1995, de la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la financiación de actuaciones de rehabilitación del Poblado de Llaranes en Avilés, al amparo del Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1996, páginas 3550 a 3551 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-2202

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el día 14 de diciembre de 1995 el Convenio de cooperación para la financiación de actuaciones de rehabilitación del Poblado de Llaranes en Avilés, al amparo del Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 1995.-El Director general, Borja Carreras Moysi.

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DE REHABILITACION DEL POBLADO DE LLARANES EN AVILES, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 726/1993, DE 14 DE MAYO

En Madrid a 14 de diciembre de 1995,

REUNIDOS

De una parte,

El excelentísimo señor José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, que actúa de acuerdo con la delegación otorgada a su favor en la reunión del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995.

De otra,

El ilustrísimo señor don Juan José Tielve Cuervo, Consejero de Fomento de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto.

EXPONEN

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias es la institución que asume en el territorio de la Comunidad citada las competencias en materia de política de vivienda, que son ejercidas por la Consejería de Fomento.

El poblado de Llanares -compuesto por los núcleos de Garajes, El Cruce, Llaranes, Las Estrellas y La Rocica- en el Concejo de Avilés, ha experimentado un proceso de deterioro físico causado tanto por sus propias características como por el transcurso de los años y la carencia de una adecuada conservación, que en la actualidad exige la puesta en práctica de actuaciones de rehabilitación.

Como consecuencia de ello, a fin de evitar el proceso de degradación existente en los inmuebles y con el fin de adecuarlos a unas condiciones de seguridad y habitabilidad adecuadas, el Consejo de gobierno del Principado de Asturias, con fecha 30 de mayo de 1995, declaró el poblado indicado como Area de Rehabilitación, al amparo del Real Decreto 726/1993.

Con fecha 10 de mayo de 1995 se firmó un Convenio entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Avilés, en el que entre otras determinaciones, se acordaba proponer, en el marco del Plan de Vivienda 1992-1995, al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente , la aportación de la ayuda prevista en el artículo 2.2 del Real decreto 726/1993, de 14 de mayo.

Es voluntad de las Administraciones implicadas la revitalización del Area de Rehabilitación de Llarenes, mediante la actuación pública, facilitando al máximo la obtención de las ayudas reguladas en las diferentes normas de rehabilitación vigentes, y complementada con la intervención privada, de forma que permita la rehabilitación integral del parque.

Por lo anteriormente expuesto, las partes representadas otorgan el presente Convenio en base a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la financiación de las actuaciones a ejecutar, en el Area de Rehabilitación de Llaranes en Avilés, de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 726/1993.

Segunda.-De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo, el Ministerio de Obras públicas, Transportes y Medio Ambiente aportará al promotor de las actuaciones de rehabilitación una ayuda máxima en concepto de subvención de 150.000.000 de pesetas, equivalente al 30 por 100 del coste total de las actuaciones, cifrado en 500.000.000 de pesetas. Dicha ayuda será sustitutiva de otras establecidas en el citado Real Decreto y será susceptible de reajuste a otras anualidades posteriores en función del desarrollo efectivo de las actuaciones.

Tercera.-La financiación acordada hasta completar la totalidad del presupuesto para las actuaciones será aportada por:

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Fomento, financiará el 10 por 100 del coste total de la actuación a partes iguales entre los ejercicios de 1995 y 1996, con cargo a la aplicación presupuestaria 17-03-431A-760 de los presupuestos de dicha Comunidad, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias y con supeditación a la ejecución real de las obras, sin perjuicio, en su caso, de su ajuste a anualidades posteriores.

El Ayuntamiento de Avilés aportará el 10 por 100 del coste real de las obras.

El 50 por 100 restante de la inversión será asumido por los vecinos de las viviendas afectadas.

Cuarta.-La subvención estatal a los promotores de las actuaciones se realizará a través de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Se abonará el 30 por 100 de la subvención a la firma del Convenio, el resto se pagará fraccionadamente, previa certificación por la Comunidad Autónoma de los gastos realmente producidos.

La aportación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio ambiente se efectuará con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado, programa 431A, concepto presupuestario 752.02.

Quinta.-El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones que constituyen su objeto, debiendo estar contratadas necesariamente antes de finalizar 1995, sin perjuicio de promover en fases sucesivas otras actuaciones dentro del Area de Rehabilitación en el marco de la normativa del Plan de Vivienda que la regule para lo cual se llevarán a efecto las modificaciones o ampliaciones necesarias al presente Convenio.

Sexta.-La efectividad del presente Convenio en cuanto a las obligaciones asumidas por las distintas Administraciones queda condicionada a la dotación de los créditos precisos para su cumplimiento y a la oportuna tramitación de los expedientes de gasto.

A estos efectos, el Convenio se considera perfeccionado bien parcialmente, bien en su totalidad, en la medida que se vayan produciendo la aprobación de los gastos.

Séptima.-El seguimiento de las actuaciones que constituye la finalidad del presente Convenio, se realizará por las Comisiones Bilaterales, que a tal efecto se establecen para el control y seguimiento del Plan de Vivienda 1992-1995.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias arbitrará un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

La participación de las distintas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información al público se refiera a las actuaciones objeto del presente Convenio y, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las obras.

Será competencia de la Comunidad Autónoma la supervisión de los proyectos y el control de la ejecución de las obras.

Octava.-Las actuaciones contempladas en el presente Convenio, se encuadran en el marco del Plan de Viviendas 1992-1995 para la citada Comunidad Autónoma y a lo establecido en el Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles y se modifican determinados artículos del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre del mismo año.

Las partes acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.

El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, José Borrell Fontelles.-El Consejero de Fomento, Juan José Tielve Cuervo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid