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Visto el texto de la revisión del Convenio Colectivo de la empresa «ICL España, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9008212), que fue suscrito con fecha 8 de marzo de 1996, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones, acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de septiembre de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Quedan aprobados los siguientes puntos en cuanto a la revisión del II Convenio Interprovincial de la empresa «ICL España, Aociedad Anónima»
Se aprueban las cuantías siguientes para las cláusulas económicas del Convenio Colectivo:
Ayuda comida: Queda aprobado en 860 pesetas la cuantía de la ayuda de comida para el año 1996.
Dietas: Queda fijada la cuantía en 5.000 pesetas, y se desglosa de la siguiente manera:
Desayuno: 475 pesetas.
Dieta comida: 2.225 pesetas.
Dieta cena: 2.300 pesetas.
Kilómetros: Se mantiene el importe de 30 pesetas/kilómetro.
Incremento salarial: Se aprueba una subida de un 4 por 100 sobre las tablas con absorción del 3,5 por 100 en salario pactado, si lo hubiera, con carácter retroactivo desde 1 de enero de 1996.
Calendario laboral: Se acuerda aplicar las dos horas que quedaban pendientes en el calendario laboral para empezar la jornada intensiva el día 17 de junio del presente año. Reglamento de régimen interno: Se procederá a su confección durante la vigencia del Convenio.
Artículo 23. Plus de disponibilidad y anexo III (flexibilidad horaria): Se crea una Comisión para tratar de los mismos.
Vinculación al ASEC: Se acuerda ratificar en su totalidad el Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales, así como su Reglamento de aplicación.
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