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Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 17 de noviembre de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 705/1993, promovido por doña Carmen Moreno Macías, sobre el derecho a la integración de su fallecido esposo, don Miguel Benítez Carrasco, en la Escala a extinguir de Guardas Rurales y por tanto a la percepción por la recurrente de la correspondiente pensión de viudedad y abono de atrasos, sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representnación procesal de doña Carmen Moreno Macías, en su condición de viuda de don Miguel Benítez Carrasco, contra las resoluciones a que estas actuaciones se contraen, que se confirman por ser ajustadas a derecho, con todos los efectos inherentes a esta declaración. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes procesales.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 12 de septiembre de 1996.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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