Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 9 de mayo de 1996, sentencia firme en el recurso de apelación número 908/1991, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 47.487, promovido por «Zeltia Agraria, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción a la legislación en materia de fitosanitarios; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el presente recurso de apelación, por lo que revocamos la sentencia apelada y declaramos no tuvo lugar la caducidad del expediente sancionador, así como la existencia de infracción grave a sancionar con una multa de la cuantía que se precisa en el fundamento de derecho tercero, sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 12 de septiembre de 1996.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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