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Documento BOE-A-1996-22120

Resolución de 17 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Personal y Servicios, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes cuya selección fue hecha pública por las Comisiones de selección de los procedimientos selectivos de ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria convocados por Orden de 28 de febrero de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 1996, páginas 29868 a 29869 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-22120

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 28 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 7), por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, establece en el apartado 1 de la base 11, la necesidad de realizar prácticas docentes cuya finalidad es comprobar las aptitudes para la docencia de los aspirantes seleccionados que no estén exentos de su realización o evaluación.

Procede, pues, de acuerdo con la base 11 de la citada Orden de 21 de febrero de 1996, regular el desarrollo de estas prácticas docentes y determinar la composición de las Comisiones calificadoras que han de valorarlas.

En consecuencia, esta Dirección General, vistas las propuestas de los órganos correspondientes de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, ha resuelto:

Primero.-La fase de prácticas de los aspirantes cuya selección fue hecha pública por las Comisiones de selección, respectivas, de acuerdo con lo que a este respecto se establecía en la Resolución de 3 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 16), se desarrollará conforme al procedimiento que se establece a continuación:

1. En cada provincia se constituirá una Comisión calificadora integrada por: El Inspector Jefe provincial, que actuará como Presidente; el Jefe de la Unidad de Programas Educativos, un Inspector de Educación y dos Directores de centros designados por el Director provincial.

En el caso de Madrid se constituirá una Comisión calificadora por cada Subdirección Territorial, con la misma composición que la indicada para cada provincia: Los dos Directores de centro serán designados en este caso por el Subdirector territorial correspondiente.

2. Las Comisiones calificadoras organizarán las actividades de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrarán a los Profesores tutores y evaluarán a los aspirantes al término del proceso.

Segundo.-1. Los tutores serán nombrados preferentemente entre los Jefes de departamento o seminario o entre Profesores de Enseñanza Secundaria con la condición de Catedrático de la especialidad y del centro en que el aspirante desarrolle las prácticas. En caso de los tutores de la especialidad de Psicología y Pedagogía el nombramiento podrá recaer en el Jefe de departamento de un centro distinto al de destino del aspirante, o en el Director del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagogía cuando el aspirante hubiere sido destinado a uno de esos equipos.

2. Las funciones del Profesor tutor consistirán en asesorar e informar al aspirante sobre la organización y funcionamiento del centro y de sus órganos de gobierno, participación y coordinación didáctica, sobre la programación didáctica del área o materia, así como sobre el proyecto educativo curricular del centro. El Profesor tutor podrá asistir a las clases que imparta el aspirante si lo considera conveniente para el desempeño de sus funciones.

3. Al final del período de prácticas el Profesor tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el anexo a esta Resolución, así como otros datos que considere de interés y lo remitirá a la Comisión calificadora. Los Profesores tutores de los aspirantes de Psicología y Pedagogía emitirán su informe conforme al anexo correspondiente.

Tercero.-1. Las actividades de inserción en el puesto de trabajo a que se refiere el apartado 3 de la base 11 de la Orden de 28 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo) consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el Profesor tutor en relación a la programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y coordinación del centro, con especial atención a la tutoría de alumnos.

2. Las actividades de inserción de los Profesores en prácticas de la especialidad de Psicología y Pedagogía consistirá en el desarrollo de actividades tuteladas por el Profesor tutor en relación con el apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje, al plan de acción tutorial y al plan de orientación académica y profesional.

3. Las actividades de formación serán programadas por la Comisión calificadora, bien como actividades específicas para los aspirantes, bien dentro de la oferta general de formación. Versarán sobre la didáctica del área y materias de la especialidad del aspirante y sobre temas de contenido educativo general: Elaboración del proyecto educativo y curricular, evaluación, tutoría y medidas de atención a diversidad. Su duración no será inferior a veinte horas y podrán computarse como actividades complementarias en el horario del aspirante. El desarrollo de estas actividades será informado por los responsables de la actividad, si se trata de una oferta específica, o mediante el certificado correspondiente si se trata de actividades incluidas en la oferta general.

4. Las actividades de formación para los aspirantes de la especialidad de Psicología y Pedagogía versarán sobre el desarrollo de las funciones encomendadas a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicas y a los departamentos de orientación de los centros, así como sobre aspectos educativos de carácter general.

5. Los aspirantes elaborarán un informe final en el que harán una valoración de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe será entregado al término de la fase de prácticas a la Comisión calificadora.

Cuarto.-1. La evaluación de los aspirantes será efectuada por la Comisión calificadora a partir de los informes emitidos por el Profesor tutor, el Director del centro y los responsables de las actividades de formación. Los informes del Profesor y del Director del centro se ajustarán a los modelos que figuran en el anexo a esta Resolución y se expresarán en los términos satisfactorio o no satisfactorio. En su valoración podrá tener en cuenta el informe elaborado por los aspirantes. El juicio de la Comisión calificadora se expresará en términos de «apto» o «no apto».

El Presidente de la Comisión calificadora, en el caso que lo considere necesario, dispondrá que un Inspector de Educación del equipo de la demarcación territorial donde estuviera ubicado el centro en el que presta servicios el aspirante seleccionado que está realizando las prácticas visite dicho centro y evalúe en el aula sus aptitudes didácticas como docente.

2. La Comisión calificadora trasladará al Director provincial o Subdirección Territorial, en el caso de Madrid, la relación de funcionarios en prácticas con la calificación obtenida, para su remisión a la Dirección General de Personal y Servicios del departamento.

3. Los funcionarios en prácticas declarados «no aptos» podrán incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción para repetir por una sola vez la fase de prácticas en los términos que se establecen en el apartado 4 de la base 11 de la Orden de convocatoria de 28 de febrero de 1996.

Quinto.-Las Comisiones calificadoras deberán constituirse dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución. La constitución de las Comisiones no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al Director provincial o Subdirector territorial. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente. Asimismo, en el plazo de diez días después de su constitución, remitirán el acta a que se alude en el párrafo anterior, a la Dirección General de Personal y Servicios (Subdirección General de Gestión de Profesorado de Educación Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen Especial, calle Alcalá, 36, segunda planta, 28014 Madrid).

Las Comisiones no podrán redactar acta definitiva de «apto» o de «no apto» sin la presencia, al menos del Presidente y la mitad del resto de los miembros de la Comisión. En todo caso, si después de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de los vocales o del mismo Presidente, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del Director provincial, que resolverá lo procedente.

Sexto.-Las prácticas se considerarán concluidas al término del segundo trimestre del curso escolar para aquellos Profesores que se hubieran incorporado el 1 de octubre a su realización; las mismas podrán realizarse en puestos o sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad o especialidades análogas que demande el servicio docente, siempre que exista un período de permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo. Las Comisiones podrán disponer de un plazo de veinte días a partir del 15 de abril próximo, sin perjuicio de lo indicado en el apartado séptimo de esta Resolución, para redactar el acta final y enviarla a la Dirección General de Personal y Servicios (Subdirección General de Gestión de Profesorado de Educación Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen Especial, calle Alcalá, 36, segunda planta, 28014 Madrid), pudiendo, igualmente, si así lo estimara necesario, emitir un informe complementario sobre el desarrollo de las actuaciones de las Comisiones calificadoras.

En el acta final a que se alude en el párrafo anterior se incluirá, tanto a los Profesores en prácticas que deban ser evaluados como aquellos que estén exentos de la evaluación de las mismas según lo establecido en el apartado 1.d) de la base 9 de la Orden de convocatoria de 28 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo). En ambos casos se hará constar la especialidad por la que han sido seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso y accesos.

Séptimo.-Con fecha 30 de abril de 1996 se darán por finalizadas las prácticas para aquellos Profesores que hayan prestado servicios durante un período de seis meses contados a partir de la incorporación al centro.

Respecto a los Profesores que el 30 de abril de 1996 hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, dichos servicios le serán computados, contados a partir de la incorporación al centro, a efectos de completar el período contemplado en el párrafo anterior. Para ello, las Comisiones se considerarán constituidas con carácter permanente hasta la evaluación de los funcionarios en prácticas a que se refiere el presente apartado e irán remitiendo las actas finales correspondientes, en el plazo de cinco días a partir del último de cada mes.

El Director provincial procederá las sustituciones de los miembros de estas Comisiones que por causas justificadas hayan de causar baja en la misma.

Octavo.-Los Profesores en prácticas que en algún supuesto excepcional estuviesen destinados en alguna extensión u otra clase de centro extramuros del Instituto correspondiente serán considerados como pertenecientes, a los efectos de esta evaluación, al Instituto a que dicho centro está vinculado orgánicamente.

Noveno.-Igualmente resulta de aplicación cuanto se dispone en la presente Resolución a los Profesores que superaron los procedimientos selectivos en la convocatoria del año 1994 y que, debidamente autorizados, no se incorporaron o no completaron

la realización de la fase de prácticas durante el período que les correspondía, por tener que incorporarse al servicio militar u otras causas legales.

Madrid, 17 de septiembre de 1996.-La Directora general, Carmen González Fernández.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Gestión de Profesorado de Educación Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen Especial.

ANEXO

Indicadores para el informe del Profesor tutor (General) / Satisfactorio / No satisfactorio

1. Cumplimiento de la programación didáctica del departamento con especial atención a los criterios de evaluación.

2. Adaptación de la programación a sus alumnos (programación de aula y práctica docente).

3. Participación en las actividades del departamento.

1. Elaboración y desarrollo del plan anual de actuación.

2. Adecuación de las intervenciones a las características de los alumnos y del centro.

3. Apoyo a otros Profesores (tutores, departamentos didácticos) en actividades de diversificación y orientación.

1. Cumplimiento del horario personal.

2. Participación en las actividades del centro, integración en claustro de Profesores, trabajo en equipo.

3. Capacidad de relación y comunicación con los alumnos.

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