Por Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1994 y 25 de mayo de 1995, se modificaron las condiciones establecidas en la concesión de incentivos correspondientes a los expedientes que se citan en el anejo de la presente Resolución;
Resultando que, una vez remitidas las Resoluciones individuales de modificación y a pesar del tiempo transcurrido y de las reclamaciones efectuadas, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de la Comunidad Autónoma, no consta que los interesados hayan aceptado aquéllas dentro del plazo de quince días hábiles, concedido a tal efecto;
Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el artículo 28 de Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio, y 302/1993, de 26 de febrero y el 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto; el apartado segundo, punto 3, de la Orden de 23 de mayo de 1994, y demás legislación aplicable al caso,
Esta Dirección General resuelve: Que se procede a dejar sin efecho las citadas Resoluciones de modificacion del mencionado expediente, por haber transcurrido el plazo establecido sin que haya quedado acreditada la referida aceptación, quedando vigentes las condiciones establecidas en las Resoluciones individuales de concesión de beneficios.
Contra la presente Resolución, los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación individual.
Madrid, 9 de septiembre de 1996.-El Director general, Pascual Fernández Martínez.
ANEJO
Expediente / Empresa/localización
Zona de Promoción Económica de Castilla-La Mancha
Provincia de Cuenca
CU/127/P03 / Quintanar Artesanos, S. A. L.
Zona de Promoción Económica de Andalucía
Provincia de Cádiz
CA/203/P08 / Hotel Guadalete, S. A.
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