Contenu non disponible en français
Por Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 3 de julio de 1992 y 28 de abril de 1994, se concedieron incentivos correspondientes al expediente que figura en el anejo de la presente Resolución;
Resultando que, en la correspondiente Resolución individual, que en su día fue debidamente aceptada, se fijaba el plazo de un año para acreditar la realización de una parte de la inversión y que habiendo transcurrido el plazo señalado no se ha acreditado el cumplimiento de dicha condición, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de la Comunidad Autónoma;
Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el artículo 28 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio; 302/1993, de 26 de febrero, y el 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto; el apartado segundo, punto 5, de la Orden de 23 de mayo de 1994, y demás legislación aplicable al caso,
Esta Dirección General resuelve declarar al interesado en el citado expediente decaído en sus derechos, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida por no haber acreditado, dentro del plazo señalado la realización una parte de la inversión.
Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación individual.
Madrid, 9 de septiembre de 1996.-El Director general, Pascual Fernández Martínez.
ANEJO
Expediente / Empresa/localización
Zona de Promoción Económica de Castilla y León
Provincia de Burgos
BU/284/P07 / Aplicaciones Minerales, S. A.
Zona de Promoción Económica de Andalucía
Provincia de Almería
AL/245/P08 / Eurocosmetics Anca, S. R. L.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid