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Documento BOE-A-1996-22309

Ley foral 14/1996, de 2 de julio, de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 1996, páginas 30376 a 30376 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1996-22309
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1996/07/02/14

TEXTO ORIGINAL

EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Se ha puesto de manifiesto en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la necesidad de aumentar la dotación presupuestaria destinada a financiar los diferentes tipos de subvenciones y ayudas en el sector de la vivienda.

En consecuencia, para atender estas necesidades se concede el suplemento de crédito correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 1.

Se concede un suplemento de crédito por importe de 1.500.000.000 de pesetas para atender las necesidades del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. Este suplemento de crédito se aplicará al proyecto 20000, partida 32220-7800-4312, línea 99001-7, denominada «Subvenciones y subsidios a promotores, adquirentes y usuarios de vivienda. Programa foral», por importe de 1.500.000.000 de pesetas, del Presupuesto de Gastos de 1996.

Artículo 2.

La financiación del referido suplemento de crédito se realizará con cargo a los mayores ingresos de la partida 11400-8700, proyecto 12000, línea 33725-6, denominada «Aplicación de superávit de ejercicios anteriores».

Disposición final única.

La presente Ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 2 de julio de 1996.

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN

Vicepresidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 85, de 15 de julio de 1996)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 02/07/1996
  • Fecha de publicación: 10/10/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BON núm. 85, de 15 de julio de 1996.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Navarra
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Subvenciones
  • Viviendas

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