Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-22319

Orden de 30 de septiembre de 1996 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, en el turno plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 1996, páginas 30380 a 30386 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-22319

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 27 de marzo de 1991 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del

Consejo de Ministros sobre la aplicación del artículo 15 y disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio), y en el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, así como en el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión interministerial de Retribuciones adoptado en su reunión del día 15 de junio de 1994, por el que los puestos de trabajo han sido reservados a funcionarios y adscritos al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, con sujeción a las siguientes.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 684 plazas del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social por el turno de «Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas», destinado a contratados laborales fijos y cuyo desglose figura como anexo I a la presente convocatoria.

1.1.1 El personal laboral que supere las pruebas selectivas de acceso, quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1, f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Quienes superen las pruebas selectivas desde la situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida con posterioridad al 30 de julio de 1988, se mantendrán en la situación de excedencia voluntaria como funcionarios públicos, iniciándose en el momento de la superación del proceso selectivo el cómputo a que se refiere el artículo 29.3, c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso y otra de oposición, de acuerdo con el detalle especificado en el anexo II de la convocatoria.

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir de la primera quincena del mes de enero de 1997, determinándose en la Resolución que se indica en la base 4.1 los lugares y las fechas de realización del primer ejercicio.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo III de la convocatoria.

1.5 La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.

1.6 Los puntos obtenidos en la fase de concurso no se podrán aplicar para superar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.

1.7 La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases.

1.8 Las plazas que queden sin cubrir no podrán ser acumuladas a otros turnos de cualquier otra convocatoria del Cuerpo Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril).

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español. 2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.6 Hallarse el 30 de julio de 1988 prestando servicios, como personal laboral fijo y en situación de activo o en cualquier otro supuesto de excedencia o suspensión, en ambos casos, con reserva de puesto en las categorías profesionales, a extinguir, de Jefe ejecutivo de URE, Oficial de primera Administrativo o Agente ejecutivo de URE en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sus organismos autónomos, o en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en puestos de trabajo clasificados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones como reservados a funcionarios y adscritos al cuerpo objeto de esta convocatoria.

2.2 Podrán participar en estas pruebas las personas que en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» se encuentren en situación de servicio activo o en situación de excedencia o suspensión con reserva de puesto y reúnan todos los demás requisitos exigidos para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas.

2.3 Todos los requisitos exigidos en la base 2.1 deberán poseerse, salvo los previstos en su apartado 6, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública, y en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General e Instituto Social de la Marina, así como en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

La solicitud de admisión a las presentes pruebas selectivas debe ser cumplimentada en el modelo editado por el Ministerio de Administraciones Públicas correspondiente al personal funcionario.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1. «Ejemplar para el órgano convocante», del modelo de solicitud) se hará en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

Junto al referido ejemplar número 1, del modelo de solicitud, los aspirantes deberán presentar una certificación justificativa de los méritos que se alegan en la fase de concurso expedida en el impreso que se adjunta como anexo IV, por los Servicios de personal del Ministerio, organismos, y entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social donde presten o hayan prestado sus servicios.

3.3 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas para todos los aspirantes, sin perjuicio de los gastos de tramitación que, en su caso, determine la entidad bancaria y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-51616-11, «Pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social», en cualesquiera de las oficinas del Grupo Banco Exterior.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad, que justifique el referido pago. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la solicitud y el pago en el Grupo Banco Exterior supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones al cumplimentar su solicitud:

3.4.1 En el recuadro número 1 destinado a Cuerpo o Escala harán figurar: «Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social. Plazas ofertadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas», y harán figurar el código 1616.

3.4.2 En el recuadro número 6, provincia de examen, todos los aspirantes consignarán: Madrid.

3.4.3 El epígrafe número 25, datos a configurar según las bases de la convocatoria, se dejará sin cumplimentar en sus tres recuadros.

3.5 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el recuadro número 7 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los casos en que esta adaptación sea necesaria.

3.6 A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública, Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en los Gobiernos Civiles y en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En la lista deberán constar, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como, en su caso, las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos a la realización de las pruebas selectivas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo V a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del mismo y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los organismos autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt, 4, Planta sexta, 28071 Madrid, teléfono (91) 553 60 00 (extensiones 2260 y 2164).

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las establecidas en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 21 de febrero de 1996.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado la anterior, así como en la sede del Tribunal señalado en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con doce horas de antelación al comienzo de esta, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo. No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que declare la exclusión del participante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la base 6.4, las listas de aspirantes que han superado cada ejercicio, con indicación del documento nacional de identidad y por orden de la puntuación alcanzada. Los opositores que no se hallen incluidos en tales listas tendrán la consideración de no aptos.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal publicará, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada y con indicación de su documento nacional de identidad.

Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total.

7.3 El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 Los opositores aprobados deberán presentar en la Subdirección General señalada en la base 5.9 el original y una fotocopia del título que posean de entre los previstos en la base 2.1.3, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de aquél.

8.2 Para acreditar la titulación a que se hace referencia en el punto 8.1 anterior, dispondrán de un plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de las listas de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado». Si dejasen transcurrir este plazo sin cumplir lo ordenado, salvo caso de fuerza mayor libremente apreciada por la referida Subdirección, o del examen de la documentación se dedujera que carecen de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones en las pruebas selectivas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en la que se indicará el destino adjudicado.

8.4 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas, a través del INAP y en colaboración con los centros de formación de funcionarios competentes, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá proceder a revisar las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 30 de septiembre de 1996.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996 «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

ANEXO I

Resolución aprobada por la Comisión Ejecutiva de la CIR en virtud de las competencias conferidas por el artículo 1.º cuarto, 2, del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, adoptando el siguiente acuerdo:

Aprobar, en su reunión de 15 de junio de 1994, como funcionarizables, los puestos de trabajo del personal laboral fijo de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, siguientes:

Categoría: Jefe ejecutivo de URE a extinguir. Número de puestos: 373. Puesto: Ayudante de Administración N14. Cuerpo: Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Categoría: Oficial primera de Administración a extinguir. Número de puestos: 63. Puesto: Ayudante de Administración N12. Cuerpo: Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Categoría: Agente ejecutivo de URE a extinguir. Número de puestos: 248. Puesto: Ayudante de Administración N12. Cuerpo: Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

ANEXO II

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

Fase de concurso.-En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán el servicio efectivo prestado en la condición de laboral hasta la fecha de publicación de esta convocatoria y las pruebas selectivas superadas para acceder a tal condición.

Fase de oposición.-La fase de oposición estará formada por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos obligatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar, por escrito, un cuestionario de 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, de entre tres propuestos por el Tribunal, sobre la materia del programa.

Cada supuesto vendrá desglosado en preguntas con respuestas alternativas y estarán dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para desarrollar los procesos de tramitación encomendados al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, relacionados con los contenidos a que hace referencia el anexo III de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

2. Valoración

Fase de concurso: La valoración de los méritos referentes a esta fase se efectuará de la forma siguiente:

a) Se otorgará a cada aspirante 0,4 puntos por cada año completo de servicios, sin que la puntuación por este concepto pueda rebasar los 8 puntos.

b) Se otorgará a cada aspirante la puntuación obtenida en las pruebas selectivas superadas para acceder a la condición de laboral sin sobrepasar el tope máximo de 8 puntos.

Fase de oposición: La valoración de la fase de oposición se realizará de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. Las contestaciones erróneas se calificarán negativamente.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio de oposición y en caso de persistir el empate a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

ANEXO III

Programa

Tema 1.-El sistema español de Seguridad Social: Descripción. Ley de Bases de la Seguridad Social, de 28 de diciembre de 1963, y sus textos articulados; principios que la informan. Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora del Régimen General de 1972. Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1974.

Tema 2.-La Seguridad Social en la Constitución Española de 1978. El Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994. Estructura y contenido.

Tema 3.-Campo de aplicación y composición del sistema de la Seguridad Social. Régimen General: Ámbito subjetivo de aplicación, inclusiones y exclusiones. Regímenes especiales: Enumeración y razones que motivan su existencia. Sistemas especiales: Características generales.

Tema 4.-La constitución de la relación jurídica de aseguramiento. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas y bajas de trabajadores. Procedimiento. Situaciones asimiladas al alta.

Tema 5.-Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Alta de pleno derecho. El accidente «in itinere». Particularidades en orden a la notificación del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional a la cotización y a las prestaciones.

Tema 6.-Acción protectora. Contingencias cubiertas. Concepto y clases de prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Caducidad y prescripción. Reintegro de prestaciones indebidas.

Tema 7.-Requisitos para obtener el derecho a las prestaciones. Responsabilidad en orden a las prestaciones. Formas de determinación de dicha responsabilidad.

Tema 8.-Incapacidad temporal: Concepto y causas que motivan esta situación. Beneficiarios. Prestación económica: Determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio. Maternidad: Prestaciones y duración.

Tema 9.-Invalidez permanente en la modalidad contributiva: Concepto. Grados de invalidez. Prestaciones: Determinación y cuantía. Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho. Lesiones permanentes no invalidantes.

Tema 10.-La calificación y revisión de la invalidez permanente. Las prestaciones recuperadoras.

Tema 11.-Jubilación en la modalidad contributiva. Concepto. Requisitos: Especial referencia a la edad de jubilación. Determinación de la cuantía de la prestación: Base reguladora y porcentaje aplicable. Suspensión y extinción de la prestación.

Tema 12.-Las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva. Requisitos para su reconocimiento. Cálculo de la cuantía. Régimen de incompatibilidades.

Tema 13.-Muerte y supervivencia: Concepto. Prestaciones. Hecho causante. Sujetos causantes. Beneficiarios. Requisitos y condiciones para percibir las distintas prestaciones.

Tema 14.-El extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez: Pervivencia actual y régimen jurídico de sus prestaciones. Las pensiones asistenciales para ancianos e incapacitados: Requisitos y cuantía.

Tema 15.-Prestaciones familiares por hijo a cargo. Modalidades contributiva y no contributiva. Requisitos para el reconocimiento. Cuantía de las prestaciones. Supuestos especiales. Régimen de incompatibilidades.

Tema 16.-La protección por desempleo. Situaciones legales de desempleo. Nivel contributivo: Requisitos, cuantía, duración y extinción. Nivel asistencial: Requisitos, cuantía, duración y extinción. Incompatibilidades.

Tema 17.-Revalorización de pensiones: Pensiones únicas y pensiones concurrentes. Cuantías mínimas y complementos por mínimos. Límites máximos.

Tema 18.-Cotización. Sujetos obligados y sujetos responsables. Cálculo de las bases de cotización para las diferentes contingencias: Topes máximos y mínimos. Tipos aplicables. Reducción del tipo de cotización.

Tema 19.-Recaudación. Plazo, lugar y forma de liquidación de cuotas. Ingresos fuera de plazo. Recaudación en vía ejecutiva: Procedimiento. Aplazamiento del pago de cuotas: Procedimiento.

Tema 20.-Régimen económico financiero: Fuentes de financiación. Patrimonio de la Seguridad Social; adscripción del patrimonio. Sistemas de financiación. Inversiones.

Tema 21.-Gestión de la Seguridad Social. Entidades gestoras: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Salud, Instituto Nacional de Servicios Sociales e Instituto Social de la Marina. Naturaleza, organización y funciones.

Tema 22.-Servicios comunes: La Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática. Naturaleza, organización y funciones. La Intervención General de la Seguridad Social: Organización y funciones.

Tema 23.-La colaboración en la gestión. Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social: Requisitos para su constitución, competencias y ámbito de colaboración. La colaboración empresarial: Colaboración obligatoria y colaboración voluntaria.

Tema 24.-Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: Campo de aplicación, afiliación, altas y bajas; cotización, acción protectora. Régimen Especial Agrario: Campo de aplicación, afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. Régimen Especial de Empleados de Hogar: Campo de aplicación, afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora.

Tema 25.-Régimen Especial de Trabajadores del Mar; campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. Régimen Especial de la Minería del Carbón: campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. El seguro escolar: Requisitos y prestaciones.

Tema 26.-La protección de la salud. Ley General de Sanidad. La asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Los servicios sociales de la Seguridad Social.

Tema 27.-El derecho comunitario de Seguridad Social. La Seguridad Social de los trabajadores migrantes: especial referencia a los Reglamentos 1408/71 y 574/72.

(ANEXO IV OMITIDO)

ANEXO V

Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social

Tribunal

Titulares:

Presidente: Don José Manuel Rodríguez Padilla, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Doña Gloria Perlado Ranz, Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social; don Mario Gómez-Aller Iglesias, Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social; don José Javier Rodríguez García, Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Secretario: Don José Antonio Plaza Cambronero, Cuerpo Administrativo de la Administración del Estado.

Suplentes:

Presidente: Don José Serrano Pino, Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: Don Francisco Alejandro López Fonseca, Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social; don Felipe Pérez Sánchez, Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social; doña María del Carmen Villa García, Escala de Programadores de Informática de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: Doña Isabel Remírez Santamaría, Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid