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Documento BOE-A-1996-2272

Resolución de 23 de enero de 1996, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música, por la que se convocan ayudas para la actividad teatral de entidades sin fines de lucro durante 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1996, páginas 3606 a 3609 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-2272

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11), modificada por Orden de 29 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre), establece las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música (INAEM), facultando por su punto decimocuarto a la Directora general del INAEM para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan 15 ayudas, para 1996, destinadas a las fundaciones y asociaciones de especial relevancia en el ámbito estatal o internacional sin fines de lucro, para sus actividades culturales anuales de carácter no comercial y de proyección estatal o internacional y para el mantenimiento de infraestructuras y servicios necesarios para la realización de aquéllas.

Los gastos en concepto de mantenimiento de infraestructura y servicios necesarios para la realización de las actividades subvencionadas, no podrán superar el 40 por 100 del presupuesto global presentado por la entidad.

Segundo.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 24.207.483 del programa 456 B «Teatro», del vigente presupuesto de gastos del organismo, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 15.000.000 de pesetas.

Tercero.-1. Las solicitudes, dirigidas a la ilustrísima señora Directora general del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta Resolución, e irán acompañadas de la ficha técnica, debidamente cumplimentada, cuyo modelo es el que figura en el anexo II.

2. Las solicitudes deberán adjuntar la siguiente documentación, además de la exigida con carácter general por el punto decimosexto de la Orden de 9 de enero de 1995 modificada por Orden de 29 de noviembre de 1995:

a) Proyecto de las actividades culturales que se propone realizar, detallando su contenido y el calendario y los medios materiales y humanos disponibles para su ejecución.

b) Presupuesto pormenorizado de gastos, ingresos y déficit previsto.

Cuarto.-El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará a los veinte días siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Quinto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento el Departamento Dramático del INAEM.

Sexto.-Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

1. La calidad científica, artística y cultural de la programación.

2. La trayectoria profesional de los solicitantes y la cualificación de sus equipos de dirección y de gestión.

3. El fomento de la creación actual y la recuperación de obras de teatro de interés histórico y artístico.

4. La promoción de nuevos públicos, así como la formación y reciclaje de los profesionales del sector.

Séptimo.-Las solicitudes serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora general del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector general del Departamento Dramático.

Vocales: Doña Isabel Navarro Blanco, don Jaime Guerra Carballo, don Pablo Ley Fancelli, don Gonzalo Pérez de Olaguer Moreno y doña Itziar Pascual Ortiz.

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, funcionaria de carrera del INAEM.

Octavo.-El plazo de resolución será de tres meses, a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del INAEM con la actividad por los medios de promoción que se utilicen y, especialmente, hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

Décimo.-1. Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el punto decimonoveno.1 de la Orden de 9 de enero de 1995, en la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

2. La justificación de la subvención percibida deberá realizarse antes del 30 de enero de 1997, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno, 2 de la Orden de 9 de enero de 1995, en la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

Undécimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 9 de enero de 1995, modificada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 23 de enero de 1996.-La Directora general, Elena Posa Farràs.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

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