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Documento BOE-A-1996-2274

Resolución de 23 de enero de 1996, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música, por la que se convocan ayudas para giras artísticas por el extranjero de producciones de teatro y circo para 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1996, páginas 3613 a 3615 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-2274

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11), modificada por la Orden de 29 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre), establece las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música (INAEM), facultándose, en su punto decimocuarto, a la Directora general del INAEM para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan 20 ayudas, para 1996, destinadas a personas físicas o jurídicas privadas, con exclusión de asociaciones y entidades sin fines lucrativos, titulares de compañias o empresas de teatro y circo para financiar los desplazamientos de los profesionales y el transporte de los materiales en sus actuaciones en el exterior, siempre que acrediten documentalmente haber sido invitados a participar, durante 1996 en los festivales, congresos o certámenes o actividades similares por los órganos rectores de los mismos.

Segundo.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 24.207.471 del programa 134 B «Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior», del vigente presupuesto de gastos del organismo, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 3.000.000 de pesetas.

Tercero.-1. Las solicitudes, dirigidas a la ilustrísima señora Directora general del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta Resolución, e irán acompañadas de la ficha técnica, debidamente cumplimentada, cuyo modelo es el que figura en el anexo II.

2. Las solicitudes deberán adjuntar, además de la documentación que, con carácter general, se determina en el punto decimosexto de la Orden de 9 de enero de 1995, modificada por la Orden de 29 de noviembre de 1995, la siguiente:

a) La invitación oficial a participar en festivales, congresos, certámenes o actividades similares.

b) El plan de la gira para el que se solicite la ayuda.

Cuarto.-El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará a los veinte dias siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Quinto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento el Departamento Dramático del INAEM.

Sexto.-Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

1. La relevancia artística y cultural de los festivales, circuitos o centros en los que se propone actuar.

2. La trayectoria profesional y artística del solicitante.

3. El interés artístico de las programaciones.

4. Su contribución a la recuperación de obras del patrimonio cultural del teatro y circo o de autores españoles contemporáneos, así como la presencia en las distintas lenguas oficiales españolas.

Séptimo.-Las solicitudes serán informadas por unas Comisiones integradas por los siguientes miembros:

Comisión de Teatro:

Presidenta: La Directora general del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector general del Departamento Dramático.

Vocales: Doña Isabel Navarro Blanco.

Don Jaime Guerra Carballo.

Don Pablo Ley Fancelli.

Don Gonzalo Pérez de Olaguer Moreno.

Doña Itziar Pascual Ortiz.

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, funcionaria de carrera del INAEM.

Comisión de Circo:

Presidenta: La Directora general del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector general del Departamento Dramático.

Vocales: Don Pedro Rocamora García-Valls.

Don José Villa del Río.

Don José León García.

Don Alberto Agudín Carrillo.

Don Lorenzo López Sancho.

Secretaria: Doña Angelina Guerrero Bobadilla, funcionaria de carrera del INAEM.

Octavo.-El plazo de resolución será el de tres meses a partir de la fecha de expiración del plazo de presentación de las solicitudes.

Noveno.- Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a difundir la colaboración del INAEM en la actividad de que se trate por los medios de promoción que se utilicen, y, especialmente, a hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

Décimo.-1. Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el punto decimonoveno, 1, de la Orden de 9 de enero de 1995, en la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

2. La justificación de la subvención percibida deberá realizarse antes del 30 de enero de 1997, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno, 2, de la Orden de 9 de enero de 1995, en la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

Además, deberá justificarse documentalmente el plan de la gira aprobado en la resolución de concesión mediante certificado, contrato de los órganos rectores de los festivales, congresos, certámenes o actividades similares en los que haya participado.

Undécimo.-La presente convocatoria se regirá, en lo demás, por lo dispuesto con carácter general en la Orden de 9 de enero de 1995, modificada por Orden de 29 de noviembre de 1995.

Lo que se hace público para general conocimiento,

Madrid, 23 de enero de 1996.-La Directora general, Elena Posa Farràs.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

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