Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 4 de junio de 1996, sentencia firme, en el recurso contencioso-administrativo número 771/1994, promovido por la Sociedad Cooperativa Ganadera del Cerrato, sobre infracción a la legislación en materia de productos lácteos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña María Lydia Leiva Cabero, en nombre y representación de la Sociedad Cooperativa Ganadera del Cerrado, contra la resolución presunta del Consejo de Minsitros, confirmada por la expresa de 21 de julio de 1989, que le imponía al recurrente sanción de 5.000.000 de pesetas, por infracción de la legislación vigente en materia de quesos, por aparecer las resoluciones impugnadas ajustadas a Derecho. Sin que haya lugar a expresa condena en costas a ninguna de la partes.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 30 de septiembre de 1996.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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