Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-22996

Orden de 12 de septiembre de 1996 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Escuela Familiar Agraria Molino de Viento», de Campo de Criptana (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 1996, páginas 31254 a 31254 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-22996

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don David Puentes Madrigal, en nombre y representación de la sociedad «Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, Sociedad Anónima», en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica, denominado «Escuela Familiar Agraria Molino de Viento», que estaría situado en calle Cristo de Villajos, sin número, de Campo de Criptana (Ciudad Real), para impartir el ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa.

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.º, 3, del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Escuela Familiar Agraria Molino de Viento».

Domicilio: Calle Cristo de Villajos, sin número.

Localidad: Campo de Criptana.

Municipio: Campo de Criptana.

Provincia: Ciudad Real.

Titular: «Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, Sociedad Anónima».

Enseñanzas que se autorizan: Ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa.

Capacidad: Número de grupos 1, números de puestos escolares 30.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/1991, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento de Ciudad Real deberá comprobar que el equipamiento y las titulaciones del profesorado se adecuan a lo establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 3 de junio de 1996, por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro.

Cuarto.-Provisionalmente, hasta su transformación en ciclos formativos y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primer grado, autorizado por Órdenes de 23 de noviembre de 1976 y 31 de octubre de 1977, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de primera grado, rama Agraria, Profesiones Explotaciones Agrícolas Intensivas y Explotaciones Agropecuarias.

Quinto.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30.2 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, una vez se produzca la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los ciclos correspondientes a la Familia Profesional de Actividades Agrarias, se procederá, previa solicitud del centro, a completar la configuración del mismo con la autorización de los ciclos formativos correspondientes a dicha familia profesional.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto, de la Orden de 24 de abril de 1996, por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de Formación Profesional de primer grado con autorización o clasificación definitiva, y de Formación Profesional de segundo grado clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca la transformación de las enseñanzas que el centro imparte en la actualidad, el número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de unidades de Formación Profesional, que se sigan impartiendo en régimen de concierto, no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual Formación Profesional.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de septiembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid