En el recurso contencioso-administrativo número 1.435/1994, y acumulados números 1.436/1994 y 1.437/1994, promovidos, respectivamente, por don Heliodoro Sujar Fernández, don Antonio Sujar Fernández y don
Romualdo Martín García, contra las Resoluciones de la Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, organismo autónomo del Ministerio de Industria y Energía, que denegó las peticiones de que los trienios ya perfeccionados les fuesen abonados en la cuantía correspondiente al grupo funcionarial a que pertenecen, se ha dictado con fecha 13 de abril de 1996 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto don Heliodoro Sujar Fernández, don Antonio Sujar Fernández y don Romualdo Martín García, interpuesto contra Resoluciones de no valoración de trienios en la cuantía correspondiente al grupo al que actualmente pertenecen los funcionarios recurrentes, debemos declaramos y declaramos que dichas Resoluciones son conformes a Derecho; sin imposición de las costas del proceso. Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará haciendo la indicación de recursos que prescribe el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de septiembre de 1996.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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