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Documento BOE-A-1996-23062

Acuerdo de 8 de octubre de 1996, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, sobre la ejecución de la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 8 de marzo de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 19 de octubre de 1996, páginas 31375 a 31375 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1996-23062

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 7.291/1992, interpuesto por don Luis Ruiz de Velasco y Linares, contra Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 17 de junio de 1992, que desestimó el acuerdo de alzada formulado por el recurrente, contra el Acuerdo de la Comisión Permanente de dicho Consejo, de 25 de febrero de 1992, sobre causa de incompatibilidad entre aquél y el Magistrado don José Carlos Ruiz de Velasco y Linares, se ha dictado, con fecha 8 de marzo de 1996, sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Luis Ruiz de Velasco y Linares, contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 17 de junio de 1992, desestimatorio del recurso de alzada por aquél formulado, contra anterior Acuerdo de la Comisión Permanente de dicho Consejo, de 25 de febrero del mismo año 1992, que disponía que no existía causa de incompatibilidad en el Magistrado don José Carlos Ruiz de Velasco y Linares, para desempeñar el cargo de Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz, acuerdos que debemos anular y dejar sin efecto por su disconformidad jurídica y, en su lugar, declaramos que el citado Magistrado es incompatible en el indicado cargo judicial, por lo que se deberá actuar por parte del mencionado Consejo General del Poder Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo ello sin hacerse especial declaración sobre costas.»

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 8 de octubre de 1996, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica el Poder Judicial, de 1 de julio de 1985, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 8 de octubre de 1996.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

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