Contido non dispoñible en galego
En contestación al escrito de esa sociedad de fecha 19 de abril de 1996, en el que se comunica su cese en la actividad de correduría de seguros, cúmpleme manifestarle que:
Primero.-Se procede a dar de baja a la sociedad «Unio Tecnica Correduria d'Assegurances, Sociedad Anónima», en el Registro Especial de Correduría de Seguros y de sus altos cargos a que se refiere el artículo 15 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados, en el que figuraba con la clave J-474.
Segundo.-Se recuerda a «Unio Tecnica Correduria d'Assegurances, Sociedad Anónima», que con arreglo a lo dispuesto en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados, no podrá desarrollar la actividad como correduría de seguros al no tener preceptiva autorización de esta Dirección General de Seguros, y que el incumplimiento de lo anterior se encuentra tipificado en dicha Ley como infracción muy grave.
Madrid, 1 de octubre de 1996.-P. D. (Resolución de 9 de septiembre de 1982), la Subdirectora general de Ordenación del Mercado de Seguros, María de los Dolores Barahona Arcas.
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