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Documento BOE-A-1996-23097

Orden de 27 de septiembre de 1996 por la que se modifica la capacidad de los centros privados de Educación Infantil y Educación Secundaria, en la etapa de Bachillerato «Medalla Milagrosa», de Zamora.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 19 de octubre de 1996, páginas 31382 a 31382 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-23097

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por doña Purificación Martín-Rubio Rodríguez, en representación de la titularidad de los centros de Educación Infantil y Educación Secundaria «Medalla Milagrosa», sitos en calle San Torcuato, número 37, de Zamora, solicitando sea revisada la capacidad de los mismos, ortorgada por Orden de 6 de junio de 1996,

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Modificar, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 332/1992, la capacidad de los centros de Educación Infantil y de Educación Secundaria en la etapa de Bachillerato, quedando configurados como se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Medalla Milagrosa».

Titular: Congregación de Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.

Domicilio: Calle San Torcuato, número 37.

Localidad: Zamora.

Municipio: Zamora.

Provincia: Zamora.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Medalla Milagrosa».

Titular: Congregación de Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.

Domicilio: Calle San Torcuato, número 37.

Localidad: Zamora.

Municipio: Zamora.

Provincia: Zamora.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Doce unidades y 360 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Siete unidades y 245 puestos escolares.

Segundo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 27 de septiembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nassarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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