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Documento BOE-A-1996-23105

Orden de 17 de octubre de 1996 por la que se regula una intervención en el mercado de la patata de consumo de la campaña 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 19 de octubre de 1996, páginas 31387 a 31387 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-23105

TEXTO ORIGINAL

Considerando la situación actual del mercado y las previsiones de producción de patata tardía, parece aconsejable intervenir en dicho mercado mediante una inmovilización de producto que permite retener la oferta actual que no puede ser absorbida por la demanda a corto plazo.

Las dificultades que atraviesa el mercado aconsejan que la intervención se realice de forma urgente si se quieren paliar los daños que está sufriendo el sector agrícola. Esto implica la utilización de una disposición de rápida públicación que, teniendo en cuenta la urgencia de la intervención, se adopta en forma de Orden con carácter de normativa básica.

La urgencia en la puesta en marcha de la operación y la escasez de los plazos disponibles que, no obstante, deben permitir el análisis de las solicitudes y el reparto equitativo teniendo en cuenta la entidad máxima a intervenir, aconsejan igualmente la centralización de la ejecución en el Fondo Español de Garantía Agraria.

Para alcanzar el objetivo, la medida se apoyará en todo el sector productivo, entidades asociativas o productores independientes o asociados para este fin.

Las Comunidades Autónomas afectadas y las organizaciones profesionales agrarias han tenido conocimiento de las bases de la intervención que se recoge en el articulado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

El Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, con cargo a sus presupuestos, concederá una ayuda a la inmovilización de hasta 100.000 toneladas métricas de patata de consumo normalizada producida en el año 1996, excepto la patata con destino a la industria feculera.

Artículo 2.

Las partidas de patata inmovilizadas en los almacenes deberán ser producto normalizado y envasado. No obstante, podrán admitirse patatas a granel, con el compromiso de normalizadas y envasarlas en el momento de la desinmovilización o comercialización, en el supuesto de destino al consumo humano.

En el caso de inmovilización de producto a granel, la cantidad aforada, a efectos de cuantificación de la ayuda, se minorará en un 10 por 100 por destríos estimados.

Artículo 3.

Cada almacenamiento será por una cantidad mínima de 500 toneladas métricas de patata normalizada y envasada o equivalente si el mismo fuera a granel. El almacenamiento podrá constar de inmovilizaciones en varios locales o almacenes con el límite mínimo de 150 toneladas métricas por local.

Artículo 4.

Las operaciones de almacenamientos inmovilizados podrán efectuarse por organizaciones de productores de frutas y hortalizas, cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación, productores agrupados para este fin y productores individuales.

Artículo 5.

El período obligatorio de inmovilización será un máximo de un mes y medio, a partir de la formalización de la inmovilización o de la fecha del acta de cumplimentación de la misma, y no se extenderá más allá del 15 de diciembre de 1996.

Individualmente, y a petición del beneficiario, el Director general del FEGA podrá decidir la desinmovilización total o parcial de la patata.

Artículo 6.

La cuantía de la ayuda será de 2 pesetas/kilogramo neto/mes, para la patata normalizada y envasada o su equivalente.

En caso de que la inmvolización afecte a una fracción del mes, la cuantía de la ayuda para dicho período será proporcional a la señalada en el párrafo anterior de este mismo artículo.

Artículo 7.

El plazo límite de presentación de las solicitudes de inmovilización ante el FEGA terminará a las veinticuatro horas del día 25 de octubre de 1996. Las solicitudes deberán presentarse en el domicilio de la Dirección General del FEGA, calle Beneficencia, 8, 28004 Madrid.

En el caso en que las solicitudes rebasen la cantidad señalada en el artículo 1, se establecerá un prorrateo para determinar las asignaciones a cada solicitante.

Artículo 8.

Finalizado el período de inmovilización, los beneficiarios de la operación indicada en el artículo 4 solicitarán al FEGA, antes del 18 de diciembre de 1996, la ayuda generada por el almacenamiento.

Disposición final primera.

Se faculta al Director general del FEGA para adoptar las medidas y dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.

Igualmente, el FEGA dictará las normas de coordinación para las Comunidades Autónomas que tengan asumida la encomienda de gestión de las frutas y hortalizas.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de octubre de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria.

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