Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 8.ª) de la Audiencia Nacional, el recurso número 08/0000620/1995, interpuesto por don José L. Tejerina Villarroel, don Manuel F. Peleteiro Amoedo y don Manuel Barredo Rielo, contra la denegación presunta de la petición formulada el 12 de abril de 1991, para que se les asignase complemento específico y de productividad, en los términos expuestos en sus peticiones, y de los cuales los señores Tejerina Villarroel y Barredo Rielo han decaído en su derecho al no haber formulado demanda, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 8.ª) de la Audiencia Nacional, Ha dictado sentencia de 14 de mayo de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Primero.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel F. Peleteiro Amoedo, contra el acto denegatorio presunto del Ministerio de Justicia de la petición por él formulada el 12 de abril de 1991 por ser el mismo conforme a derecho, así como desestimar las demás pretensiones formuladas por el actor.
Segundo.-No hacer expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. S., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de septiembre de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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